ORDEN SAN/585/2010, de 22 de abril, por la que se establecen los importes máximos a percibir por los profesionales que participen en el Programa de Calidad de la Práctica Clínica y de la Prestación Farmacéutica en Atención Primaria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

A la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León corresponde la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma.

En este contexto nacen los Programas Especiales de la Gerencia Regional de Salud. Ahora bien, ningún programa especial puede llevarse a cabo sin la participación del personal implicado y la consiguiente necesidad de regulación de las medidas incentivadoras asociadas al cumplimiento de los objetivos contenidos en el mismo. A esas circunstancias obedece la aprobación de la Orden SAN/2394/2009, de 28 de diciembre, que establece criterios para la asignación de incentivos por participación en Programas Especiales de la Gerencia Regional de Salud, disponiendo en sus artículos 7 y 8 que la determinación de las cuantías correspondientes a la asignación de productividad a Médicos de Familia y Pediatras de Atención Primaria así como a personal de enfermería por la participación en el Programa de Calidad de la Práctica Clínica y de la Prestación Farmacéutica en Atención Primaria, se realizará con carácter anual por el Consejero competente en materia de Sanidad.

En su virtud, vistas las competencias conferidas por la normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1

Objeto .

La presente Orden tiene por objeto establecer los importes máximos a percibir por los profesionales que participen en el Programa de Calidad de la Práctica Clínica y de la Prestación Farmacéutica en Atención Primaria, a fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 7.4 y 8.3 de la Orden SAN/2394/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por participación en Programas Especiales de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 2 Ámbito de aplicación .

La presente Orden es de aplicación a Médicos de Familia de Atención Primaria, Pediatras de Atención Primaria y Personal de Enfermería de los Equipos de Atención

Artículo 3 Determinación de cuantías .

Dentro de las disponibilidades presupuestarias fijadas anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, los importes máximos a percibir por la participación en el Programa de Calidad de la práctica clínica y de la prestación farmacéutica en Atención...

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