ORDEN AYG/304/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 21 Régimen sancionador.
  1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

  2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe de Servicio de Medios y Producción Ganadera.

  3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

  4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA). El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 656.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden AYG/71/2007 de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 20, de 29 de enero).
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 2 a 21

Valladolid, 27 de enero de 2009.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO ORDENAYG/304/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, los mercados de ganado, en cuanto centros de concentración de animales, tienen una función comercial al reunirse en dichos lugares animales de distinta procedencia para el establecimiento de lotes homogéneos destinados al mercado comunitario o nacional.

Esta actividad, tiene una indudable importancia económica y social.

La concurrencia de animales a estos recintos en España es tradicionalmente grande, siendo también importante el número de empresas cuya actividad económica está ligada a la de los mercados de ganado.

Las crecientes exigencias de los consumidores en materia de sanidad y bienestar animal, identificación y trazabilidad del ganado y productos ganaderos establecidas por la Unión Europea obligan a este tipo de explotaciones a modernizar las estructuras de comercialización.

Como consecuencia de lo anterior, el Real Decreto 190/2007, de 9 de febrero, establece las bases reguladoras de las ayudas 'de minimis' destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

Es de aplicación a esta Orden lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención. Artículos 2 a 7
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad apoyar la aplicación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, entendidos como la implantación y desarrollo de un protocolo de actuaciones, que con carácter previo y preventivo permitan un control más detallado de las distintas etapas, logrando un mejor aprovechamiento de sus recursos y por tanto dando una respuesta más rápida y eficaz ante las posibles eventualidades que puedan afectar a la consecución de los objetivos establecidos de sanidad, bienestar, identificación y trazabilidad del ganado.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que sean titulares de un mercado de ganado inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Que los mercados de ganado estén autorizados como centros de concentración para intercambios intracomunitarios según el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina o el Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de las especies ovina y caprina.

    3. Que el mercado de ganado se celebre con una periodicidad mínima semanal.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  3. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  4. Serán obligaciones del beneficiario, de...

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