ORDEN EDU/1610/2009, de 22 de julio, por la que se autoriza la implantación, cambio y supresión de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2009/2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Consejero suscriptor expresando las razones que justifiquen su devolución. Si la propuesta estuviese suscrita por varios Consejeros, la devolución se efectuará al que las haya firmado en primer lugar.

  1. En el caso de que el Consejero proponente o Consejero que hubiera firmado en primer lugar la propuesta suscrita por varios Consejeros no estuviera de acuerdo con la decisión de la Presidencia, podrá manifestarlo, ante la Comisión Permanente haciendo llegar por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Analizadas éstas, la Presidencia resolverá teniendo en cuenta el parecer de la mayoría de la Comisión Permanente.

Artículo 32
  1. Las propuestas admitidas serán incluidas en el orden del día de la sesión ordinaria de la Comisión Permanente inmediata a la presentación de las mismas.

  2. En el caso de que se hubieran formulado las propuestas una vez convocada la sesión, sólo podrán ser objeto de deliberación de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de este Reglamento.

Artículo 33

Las propuestas podrán ser defendidas en la Comisión Permanente, por el Consejero que las haya suscrito, o en su caso por quien las haya suscrito en primer lugar, pudiendo el proponente introducir modificaciones en su propuesta cuando la mayoría simple de los miembros de dicha Comisión así lo acuerden.

Artículo 34
  1. Si las propuestas son aprobadas, se incluirán en el orden del día de la inmediata sesión del Pleno.

  2. Si las propuestas resultan aprobadas por el Pleno en los términos previstos, serán remitidas a la Consejería competente en materia de Educación.

CAPÍTULO VII Del informe sobre la situación del Sistema Educativo en Castilla y León y de la Memoria Anual Artículo 35. Artículos 36 a 38
  1. El Consejo Escolar de Castilla y León elaborará anualmente un informe sobre la situación del sistema educativo en Castilla y León.

    En este informe se procurará tener en cuenta los informes de los Consejos Escolares de ámbito territorial creados en virtud del artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1995 del Derecho a la Educación y de las disposiciones que las desarrollan.

  2. La sesión del Pleno del Consejo Escolar de Castilla y León en que se apruebe el informe deberá convocarse antes de la conclusión del curso escolar inmediatamente siguiente al que se refiere.

Artículo 36
  1. La Comisión Permanente elaborará el proyecto de dicho informe, que se referirá al curso académico completo. Para ello dicha Comisión designará una o varias Comisiones o Subcomisiones que elaboren un texto inicial.

  2. La Comisión Permanente deliberará sobre el proyecto del informe, sometiendo a votación todos los apartados sobre los que no exista consenso.

Artículo 37
  1. Aprobado el...

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