Orden EDU/1186/2003, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1186/2003, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cul tura, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, regula en sus artículos 28, 29 y 31.2 los criterios para la aplicación de la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título en Educación Secundaria Obligatoria.

Por su parte, el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en su Disposición Adicional Primera, apartados 1 y 2, la aplicación anticipada al curso 2003/2004 de la evaluación, promoción y requisitos de obtención del Título en Educación Secund a ria Obl igat o ri a , reg u l a d a s , re s p e c t iva m e n t e, en los artículos 28, 29 y 31.2 de la mencionada Ley Orgánica y en los artículos 13, 15 y 18 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ord e n a c i ó n ge n e ral y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obl i gat o ria.

El apartado 4 de la mencionada Disposición Adicional Primera del Real Decreto 827/2003, encomienda a las Administraciones educativas el establecimiento de las medidas de ordenación académica necesarias para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores.

A s i m i s m o , la Disposición Final Te rc e ra , ap a rtado 2, de la Ord e n ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de r é gimen ge n e ral reguladas por La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, encomienda a las Administraciones educativas la realización de las adaptaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden mencionada en lo re fe rente al curso académico 2003/2004.

En cumplimiento de la normati va mencionada es necesario modificar la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León, en concreto los aspectos relacionados con la evaluación, promoción y titulación de los alumnos.

En su virtud, de conformidad con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Se modifica la Orden de 29 de abril de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León en los siguientes términos:
  1. El artículo 5 en su ap a rtado 1 queda redactado de la siguiente forma:

    '1. La evaluación y promoción de los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obl i gat o ria se regirán por lo dispuesto en la Ord e n ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos

    básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de r é gimen ge n e ral reguladas por La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. También será de aplicación la Orden Ministerial de 12 de nov i e m b re de 1992 sobre la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. La evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por lo dispuesto en la Orden Ministerial, de 14 de febrero de 1996, sobre la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990'.

  2. El artículo 5 en su ap a rtado 3 queda redactado de la siguiente forma:

    '3. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas áreas y materias...

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