ORDEN de 30 de mayo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición, con carácter experimental, de la segunda lengua extranjera Francés, en el tercer ciclo de la Educación Primaria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de mayo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultu ra, por la que se regula la impartición, con carácter experimental, de la segunda lengua extranjera Francés, en el tercer ciclo de la Educa ción Primaria.

El Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, establece las normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

Asumidas las competencias educativas en materia de enseñanza no universitaria corresponde a la Consejería de Educación y Cultura el desarrollo curricular, la ordenación académica y la evaluación de las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.

El Acuerdo por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León, de 3 diciembre de 1999 establece, como uno de sus objetivos prioritarios, la extensión de la Lengua Extranjera Inglés en el segundo ciclo de la Educación Infantil y en el primer ciclo de la Educación Primaria y la enseñanza de una segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo de la Educación Primaria.

Cumplido el primero de los objetivos y con la experiencia acumulada tras la generalización de la impartición de la Lengua Extranjera Inglés en el segundo ciclo de la Educación Infantil y en el primer ciclo de la Educación Primaria, regulada mediante Decreto 140/2000, de 15 de junio y desarrollado por Orden de 22 de junio de 2000, parece oportuno abordar el segundo de los objetivos referido a la enseñanza de una segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo de la Educación Primaria.

Por todo ello, y en atención a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla yLeón,

DISPONGO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Los centros públicos de Educación Primaria de Castilla y León podrán impartir, con carácter experimental, la enseñanza de la segunda lengua extranjera Francés, en el tercer ciclo de Educación Primaria, a partir del curso escolar 2001/02.

Segundo. Maestros.

2.1. La enseñanza de la segunda lengua extranjera Francés será impartida por maestros con la especialización o habilitación correspondiente en este idioma. Para la participación en la experiencia será imprescindible que el centro disponga, en...

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