ORDEN EDU/1375/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las condiciones para la organización e impartición de los cursos especializados del nivel C1 de los idiomas de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos del 59 al 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fija las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado de estas enseñanzas y en su Disposición Adicional segunda determina que «las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Ministerio de Educación en la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, establece los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del Consejo de Europa impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla.

En la Comunidad de Castilla y León, tras la implantación progresiva de los niveles básico, intermedio y avanzado de los distintos idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, la Consejería de Educación considera conveniente ampliar la oferta de niveles para que el alumnado pueda formarse en el marco de un dominio eficaz de los idiomas extranjeros.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la organización e impartición de los cursos especializados del nivel C1 de los idiomas de las enseñanzas

de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

Artículo 2 Implantación.
  1. La implantación de los...

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