ORDEN FYM/45/2014, de 16 de enero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación en la concesión de explotación para recursos de la Sección C), wolframio, denominada «Barruecopardo» n.º 6.432-10, en el término municipal de Barruecopardo (Salamanca), promovido por Saloro, S.L.U.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Este proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, al estar incluido en su Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, letra a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

* 1.ª «Explotaciones en las que la superficie del terreno afectado supere las 25 hectáreas.»

* 2.ª «Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año.»

* 3.ª «Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.»

* 5.ª «Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos.»

* 6.ª «Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo en sus valores naturales.»

* 7.ª «Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.»

* 8.ª «Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de un cauce cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.»

* 9.ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.»

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la sección C), wolframio, denominada «Barruecopardo» n.º 6.432-10, en el término municipal de Barruecopardo (Salamanca), promovido por Saloro, S.L.U, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 16 de enero de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN

EN LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN C), WOLFRAMIO, DENOMINADA «BARRUECOPARDO» N.º 6.432-10, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARRUECOPARDO (SALAMANCA), PROMOVIDO POR SALORO, S.L.U.

El proyecto incluye la explotación minera, la planta de tratamiento de mineral, el cerramiento perimetral y la línea eléctrica de suministro.

Descripción del Proyecto de Explotación Minera

El proyecto contempla el aprovechamiento de recursos de la sección C), wolframio, en una zona ampliamente afectada por antiguas labores mineras, existiendo en la actualidad una gran corta y pequeñas labores mineras a cielo abierto y de interior abandonadas, junto con escombreras de mina y restos de infraestructuras.

La Concesión de Explotación solicitada deriva del Permiso de Investigación denominado «Saldeana»n.º 6.432-10. La Concesión se denomina «Barruecopardo» n.º 6.432-10 y la conforman 21 cuadrículas mineras en el término municipal de Barruecopardo de la provincia de Salamanca, delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich:

Vértices del perímetro

Coordenadas geográficas

Longitud

Latitud

Pp-1

6º 39´ 20´´ W

41º 04´ 00´´ N

P2

6º 39´ 20´´ W

41º 02´ 20´´ N

P3

6º 40´ 00´´ W

41º 02´ 20´´ N

P4

6º 40´ 00´´ W

41º 02´ 40´´ N

P5

6º 40´ 40´´ W

41º 02´ 40´´ N

P6

6º 40´ 40´´ W

41º 03´ 00´´ N

P7

6º 41´ 00´´ W

41º 03´ 00´´ N

P8

6º 41´ 00´´ W

41º 04´ 00´´ N

El proyecto consiste en minería a cielo abierto con transferencia diseñando bancos descendentes mediante perforación y ejecución de voladuras en bancos de 5 a 10 m en estéril y 5 m en mineral aprovechable; se trata de reabrir la antigua corta en su zona norte hacia el sur y retranqueando los taludes este y oeste. El proceso de explotación y la carga del material se realizará mediante maquinaria minera móvil (perforadoras, retroexcavadoras, palas cargadoras, niveladoras, dumper, etc.) para su posterior traslado mediante camiones y dumper. El estéril del proceso irá a la escombrera diseñada y el mineral a la zona de acopios para alimentar la planta de tratamiento de mineral.

En general, la corta ha sido diseñada para trabajar en bancos de 10 m con un talud de 70º, dejando bermas entre 2 y 5 m de anchura. Se proyecta la realización de 23 bancos, partiendo de la actual cota a +622 m y estimando reprofundizar la corta entre 100 y 230 m que permita el aprovechamiento del mineral desde la superficie hasta la cota +515, fondo de corta principal. El fondo de corta en la zona norte estará a +575 m alcanzándose una profundidad máxima de 218 m.

La corta generada como consecuencia de la reapertura y prolongación de la existente ocupará una superficie de 34 ha.

Se proyecta la realización de un vallado perimetral.

La vida operativa del proyecto de explotación se estima en 9 años y se desarrollará en tres fases: una primera de alta producción y poco movimiento de material, y otras dos de retranqueo del talud de cabeza y apertura del hueco de explotación.

El promotor pretende mejorar la huella minera existente en la zona debido a antiguas actividades mineras, acondicionando la zona de afección, tratando las aguas ácidas que anegan la corta y realizando una gestión completa de los suelos contaminados existentes por las actividades mineras desarrolladas con anterioridad.

El depósito de wolframio de Barruecopardo analizado tiene una longitud de 1.800 m y una anchura de 400 m; el yacimiento es un sistema hidrotermal con venas de cuarzo y una distribución del wolframio con densidad en bandas.

El modelo de bandas de alta ley, dio como resultado la existencia de 5 filones, siendo prácticamente continuos de norte a sur en el yacimiento, convergiendo hacia el sur. Se distinguen dos áreas de mineralización: con mineralización rica en sulfuros y wolframita (denominada área 1) y una pobre en sulfuros y ausencia de wolframita (denominada área 2). El total de reservas se estima en 27,4 Mt con una media de 0,29% de WO 3 .

En total se producirá un arranque de 63,08 Mt (23,9 Mm 3 ) de los cuales 8,69 Mt serán sometidas a tratamiento mineral y el resto, 54,39 Mt, son estériles de mina que se depositarán en la escombrera.

La escombrera se ubica en el proyecto al oeste de la corta y ocupa una zona que en su mayoría ha tenido uso agrícola.

La geometría de la escombrera corresponde a taludes de banco de 10 m de altura y pendientes del orden de 20º, con bermas horizontales de 8 m. Una vez finalizada la restauración se reperfilarán los taludes llegando a tener 30 m de altura con pendientes bajas del orden de 16º, para una altura máxima de 86 m. El diseño final busca la integración paisajística.

La escombrera se construirá durante los primeros 7 años de la explotación y ocupará una superficie de 76,4 ha, tendrá una altura máxima de 86 m y una capacidad de almacenamiento de 25,5 Mm 3 .

La descarga del rechazo de la planta de tratamiento se realizará en la zona central de la escombrera durante los 9 años de vida del proyecto.

La mayor parte del material que se depositará en la escombrera es granito y esquitos de las primeras fases de explotación.

Se proyecta un drenaje de fondo en forma de espina de pez que garantice el paso de las aguas de norte a sur sin afectar a la estabilidad del conjunto. Por otro lado, según se...

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