ORDEN FYM/1071/2012, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Anexo III de la Autorización Ambiental de la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de AB Azucarera Iberia, S.L., otorgada por Orden de 21 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de la Confederación Hidrográfica del Ebro de modificación de la Autorización Ambiental Integrada de AB AZUCARERA IBERIA, S.L. (antes AZUCARERA EBRO, S.L.) en lo relativo al Anexo III y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 21 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente se otorga Autorización Ambiental a la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) titularidad de AB AZUCARERA IBERIA, S.L. (antes AZUCARERA EBRO, S.L.), en cuyo Anexo III se integra el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Por Orden de 9 de octubre de 2007 se concede Autorización de Inicio de actividad.

Segundo.- Con fecha 16 de febrero de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental escrito de la Confederación Hidrográfica del Ebro comunicando el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de vertido otorgada a AB AZUCARERA IBERIA, S.L. para sus instalaciones de Miranda de Ebro (Burgos) y requiriendo la presentación por parte del interesado de documentación relativa a una nueva declaración de vertido, datos sobre analíticas recientes y memoria de modificaciones.

El interesado presenta la documentación requerida para la renovación el 26 de marzo de 2012.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a solicitud de la Confederación Hidrográfica del Ebro la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental inicia con fecha 4 de julio de 2012 el procedimiento de modificación de oficio de la Autorización Ambiental otorgada por Orden de 21 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente para la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

Cuarto.- El 9 de octubre de 2012 se recibe informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro a los efectos de su inclusión en la autorización ambiental, de acuerdo con la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Dicho informe se emite una vez estudiadas las alegaciones presentadas por el interesado el 17 de agosto de 2012 a la propuesta remitida durante el trámite de audiencia.

Quinto.- Con fecha de 22 de noviembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental propone modificar el Anexo III de la autorización ambiental de la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de AB AZUCARERA IBERIA, S.L. otorgada por Orden de 21 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente.

La modificación tiene como fin incluir el nuevo informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro como consecuencia del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de vertido.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 41.1 e) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León la autorización ambiental podrá ser modificada de oficio cuando: «El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la autorización en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico. En este supuesto, el Organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización, a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días».

Tercero.- De acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, «Los supuestos de modificación establecidos en el apartado anterior no generan derecho alguno a indemnización para el titular de la actividad y se tramitarán por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente».

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Modificar el Anexo III de la autorización ambiental de la fábrica de azúcar ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de AB AZUCARERA IBERIA, S.L. otorgada por Orden de 21 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente.

La modificación tiene como fin incluir el nuevo informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro como consecuencia del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de vertido que queda como sigue:

ANEXO III

VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio corresponde al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro evacuar el presente informe vinculante.

II.- De acuerdo con la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, incorporada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la autorización de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias de las actividades incluidas en le anejo 1 de la citada ley, se incluirá en la autorización ambiental integrada que regula, a cuyos efectos el pronunciamiento del Organismo de cuenca sobre el otorgamiento de dicha autorización se sustituirá por los informes vinculantes regulados en la citada ley y en su normativa de desarrollo.

III.- El artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación dispone que en los supuestos en los que la actividad sometida a la autorización ambiental integrada que regula precise, conforme a la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias, el Organismo de cuenca competente deberá emitir un informe sobre la admisibilidad del vertido y, en su caso, determinará sus características y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas.

IV.- Conforme a la disposición final primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la integración de la autorización del...

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