DECRETO 124/1993, de 3 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de Galleguillos (Ayuntamiento de Gajates) Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/1993, de 3 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de Galleguillos (Ayuntamiento de Gajates) Salamanca.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 20 de abril de 1982, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento histórico - artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Galleguillos (Ayuntamiento de Gajates) Salamanca.

De conformidad con lo establecido en el art. y del Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León por el que se establece el órgano competente para la Resolución de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 111/1986, Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el Informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejeria, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de junio de 1993

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Galleguillos (Ayuntamiento de Gajates) Salamanca.

Art. 2º - El entorno de protección viene delimitado:

Al Norte: las fachadas al espacio público que rodea al edificio para esa orientación y su prolongación con una línea recta, en sentido Nor-Este, hasta su intersección con el limite Este.

Al Este: una línea recta en sentido Nor-Oeste, distante 85 m. del ábside del edificio, entre sus intersecciones con los limites Norte y Sur.

Al Sur: las fachadas a la C/ de la Iglesia en la...

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