ORDEN SAN/31/2013, de 28 de enero, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos para permitir la movilidad del personal que se encuentra destinado en plazas a extinguir como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 85/2009, de 3 de diciembre.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación profesional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, ha supuesto una nueva regulación de las categorías que conforman el sistema de clasificación de personal, estableciendo los criterios por medio de los cuales se debe proceder a la integración, bien directa o mediante opción voluntaria, de las antiguas categorías en el nuevo sistema de clasificación establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

El citado decreto establece un procedimiento de integración mediante opción voluntaria, según el cual mediante orden del Consejero competente en materia de Sanidad se ofertará, por una única vez, al personal estatutario fijo perteneciente a las categorías del antiguo sistema de clasificación relacionadas en el ANEXO II del decreto, la posibilidad de optar por permanecer en su categoría originaria en la condición de «a extinguir», o integrarse en una de las nuevas categorías y, en su caso, especialidades, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse desempeñando sus funciones con carácter definitivo, en adscripción provisional o tener reservada plaza en centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León.

  2. Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la categoría y, en su

    caso, especialidad, para la que se solicita la integración.

    Asimismo establece que, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal estatutario perteneciente a alguna de las categorías relacionadas en el ANEXO II del decreto que no reúna el requisito de la titulación requerida para la integración voluntaria, será integrado conforme a los criterios que se exponen a continuación:

  3. Cuando se encuentre legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión se integrará con la consideración de a «extinguir» en el Grupo de clasificación correspondiente a dicha profesión.

  4. De no reunir la autorización o habilitación aludida en la letra anterior, se integrará con la consideración de a «extinguir» en el grupo de clasificación correspondiente a su titulación.

    Por tanto, el personal que no cumpla el requisito de titulación exigido para la integración voluntaria permanecerá en su categoría originaria con la consideración de «a extinguir».

    Partiendo de tales premisas, mediante la Orden SAN/75/2010, de 26 de enero y la Orden SAN/862/2010, de 14 de junio, se convocaron procedimientos de integración, mediante opción voluntaria, del personal estatutario fijo de los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las categorías del Anexo II del Decreto 85/2009, de 3 de diciembre.

    Dichas convocatorias fueron resueltas con carácter definitivo mediante la Orden SAN/1023/2010, de 8 de julio, y la Orden SAN/1675/2010, de 30 de noviembre, respectivamente. A través de dichas órdenes se aprueban y publican las relaciones definitivas de integración en las correspondientes categorías del nuevo sistema de clasificación profesional así como las relaciones definitivas de los aspirantes excluidos a los citados procesos de integración, con indicación de las causas de su exclusión.

    Resueltas dichas convocatorias de integración, y una vez adaptadas las plantillas del personal estatutario, resulta que existe personal estatutario que no ha podido integrarse en las categorías del nuevo sistema de clasificación profesional por no reunir el requisito de titulación exigido en cada caso.

    El personal estatutario fijo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, perteneciente a categorías a extinguir, cuya integración requiere el cumplimiento de requisito de titulación es el siguiente:

    CATEGORÍA

    TOTAL

    MONITOR A EXTINGUIR

    4

    GOBERNANTA A EXTINGUIR

    36

    ALBAÑIL A EXTINGUIR

    21

    CALEFACTOR A EXTINGUIR

    58

    CARPINTERO A EXTINGUIR

    8

    COSTURERA A EXTINGUIR

    31

    ELECTRICISTA A EXTINGUIR

    84

    FONTANERO A EXTINGUIR

    42

    FOTÓGRAFO A EXTINGUIR

    2

    JARDINERO A EXTINGUIR

    2

    MECÁNICO A EXTINGUIR

    55

    OPERA. MAQ. IMPRIM. Y REPRO. A EXT.

    3

    PELUQUERO A EXTINGUIR

    7

    PINTOR A EXTINGUIR

    3

    TAPICERO A EXTINGUIR

    1

    CONTROLADOR DE SUMINISTROS A EXTINGUIR

    1

    COCINERO A EXTINGUIR

    61

    MAESTRO INDUSTRIAL A EXTINGUIR

    7

    TOTAL

    426

    El personal referido no puede participar en los concursos de traslados ni demás sistemas de movilidad establecidos legalmente, ya que no pertenece a ninguna de las categorías del nuevo sistema de clasificación. Esta circunstancia impide el ejercicio del derecho legalmente reconocido en el artículo 8.e) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, a la movilidad voluntaria.

    Por todo lo anteriormente expuesto, y debido a la especificidad de la situación planteada, resulta necesario articular un sistema que permita la movilidad del personal afectado.

    El artículo 13 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco establece que los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento...

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