ORDEN FOM/1329/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la efectiva implantación de la Televisión Digital Terrestre en la Comunidad de Castilla y León, y para la selección de la Entidad Colaboradora en la gestión de las presentes ayudas, todo ello dentro del Programa «Adáptate».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1329/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la efectiva implantación de la Televisión Digital Terrestre en la Comunidad de Castilla y León, y para la selección de la Entidad Colaboradora en la gestión de las presentes ayudas, todo ello dentro del Programa 'Adáptate'.

La Ley 13/2005, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, en uso de la habilitación conferida por el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 37 bis, introducido por la disposición final primera de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, un régimen especial de concesión directa para las subvenciones a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que realicen la adecuación de las instalaciones de antenas necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 37 bis, estas subvenciones se concederán en los términos que establezcan las bases reguladoras, previa convocatoria al efecto, y habrán de solicitarse ante la Entidad Colaboradora seleccionada por la Consejería de Fomento. Por tanto procede aprobar la norma que establece las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley, en los artículos 122 y 122 bis de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 37 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, relativo a las subvenciones en materia de telecomunicaciones introducido por la disposición final primera de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones y los requisitos para la concesión de subvenciones de forma directa, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 37 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, relativo a las subvenciones en materia de telecomunicaciones, introducido por la disposición final primera de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, con el fin de adecuar las instalaciones colectivas de televisión de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, impulsando de este modo la implantación efectiva en el territorio de la Comunidad de Castilla y León de la Televisión Digital Terrestre, facilitando el acceso a la misma de todos los ciudadanos.

Segunda. Gastos subvencionables.

  1. Serán subvencionables los gastos de adaptación de las instalaciones colectivas en las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la recepción de la Televisión Digital Terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en la forma y con los mecanismos que se determinen en la convocatoria correspondiente.

  2. Para que los gastos de adaptación sean subvencionables la adecuación de las instalaciones deberá ser efectuada por alguna de las empresas instaladoras de telecomunicaciones inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dichas empresas deberán estar inscritas al menos en el tipo 'A' de los identificados en el artículo 7.º de la Orden Ministerial CTE/1296/2003, de 14 de mayo. Asimismo las citadas empresas deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  3. Las empresas instaladoras estarán obligadas a adaptar las señales de televisión digital terrestre derivadas o, que en un futuro se pudiesen derivar, de concesiones efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, vigente a los efectos previstos en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre y en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, modificada por la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal y de la televisión digital terrenal, y la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.

  4. Las adaptaciones de las instalaciones colectivas de recepción de televisión de los edificios para la correcta recepción de la TDT deberán efectuarse con arreglo a los requisitos establecidos en la Orden Ministerial ITC/1077/2006, de 6 de abril, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de...

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