ORDEN FOM/1837/2008, de 6 de octubre, por la que se efectúa convocatoria de ayudas económicas dirigidas a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la efectiva implantación de la Televisión Digital Terrestre en la Comunidad de Castilla y León, dentro del Programa «Adáptate».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1837/2008, de 6 de octubre, por la que se efectúa convocatoria de ayudas económicas dirigidas a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la efectiva implantación de la Televisión Digital Terrestre en la Comunidad de Castilla y León, dentro del Programa 'Adáptate'.

La Televisión constituye hoy en día el medio de difusión por excelencia en los hogares de los ciudadanos españoles. Cotidiana y familiar, la televisión por ondas terrestres cambia ahora su trasfondo tecnológico y evoluciona, del formato analógico que nos ha acompañado en España en los últimos cincuenta años, al sistema digital, basado en el estándar DVB-T.

Surge así la denominada Televisión Digital Terrestre. Este cambio tecnológico proporciona las ventajas del mundo digital a la televisión, dotándola de mayor calidad de imagen y sonido y todo ello optimizando el uso y mejor aprovechamiento de un bien escaso, el espacio radioeléctrico, que posibilita una mayor y más amplia concurrencia de agentes, una multiplicación de la oferta y, en definitiva, una mayor pluralidad potencial.

Para los ciudadanos, la Televisión Digital Terrestre es un paso esencial para consolidar la Sociedad Digital del Conocimiento, porque permite acceder a los contenidos de Internet a través de la televisión con una mayor calidad en la recepción.

La recepción estándar DVB-T no sólo requiere una adecuada cobertura, la cual se obtiene mediante equipamiento tecnológico especializado para la Televisión Digital Terrestre, sino también el establecimiento de las infraestructuras precisas para la recepción de la señal con la tecnología digital en los hogares ciudadanos.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Castilla y León está inmersa en el procedimiento de puesta en marcha de la Televisión Digital Terrestre, con los canales de televisión digital de ámbito local y autonómico, lo cual supone un avance tecnológico de indudable trascendencia para los ciudadanos y las empresas de la Región.

Así desde el punto de vista de las empresas, la televisión digital se constituye como un sector estratégico preferente para la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia de su capacidad de creación de empleo cualificado, de generación de inversiones y de dinamización de otros sectores tecnológicos. Todo ello redundará en el éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

La Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de Castilla y León 2007-2013, aprobada por Acuerdo 67/2007, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León, considera como uno de sus objetivos prioritarios el impulso del sector audiovisual a través del despliegue de la Televisión Digital Terrestre u otros servicios asociados. Dentro de estas medidas de impulso se encuentra la posibilidad de fomentar la adecuación de las instalaciones colectivas para una correcta recepción de la Televisión Digital Terrestre.

A tal efecto, por parte de la Consejería de Fomento se pretende incentivar la adecuación de las instalaciones colectivas en las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la correcta recepción de la Televisión Digital Terrestre, en la forma y con los mecanismos que se desarrollan a lo largo de la presente convocatoria.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dispongo:

Primero.­ Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que realicen la adecuación de las instalaciones de los sistemas de antenas colectivas de recepción de televisión en los edificios así como aquellas dotadas de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, ICT, en los apartados que lo precisen, necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Las ayudas convocadas subvencionarán las adaptaciones efectuadas a partir del día 23 de julio de 2008 y se concederán mediante el procedimiento de concesión directa.

Segundo.­ Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden FOM/1329/2008, de 29 de mayo, ('B.O.C. y L.' n.º 140 de 22 de julio de 2008) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la efectiva implantación de la Televisión Digital Terrestre en la Comunidad de Castilla y León, dentro del Programa 'adáptate', en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene

ral de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 y demás disposiciones normativas que pudieran resultar de aplicación.

Tercero.­ Beneficiarios.

3.1. Podrán resultar beneficiarios las Comunidades de Propietarios, en régimen de propiedad horizontal, que realicen la adecuación de las instalaciones de los sistemas de antenas colectivas de recepción de televisión en los edificios así como aquellas dotadas de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, ICT, necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR