DECRETO 59/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-03-1997 Nº Boletín: 54 / 1997

DECRETO 59/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prevé, ente sus objetivos, fomentar procedimientos eficaces para la defensa de los derechos que el propio texto legal les reconoce en su artículo segundo. La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios, con los límites establecidos en el propio Estatuto y en la Constitución, al establecerlo así la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo.

Entre las diferentes vías que permiten defender los derechos o restablecer los intereses lesionados de los consumidores las hojas de reclamaciones se configuran como un instrumento para facilitar la remisión a la Administración de las denuncias por presuntas infracciones a los derechos reconocidos en la citada Ley y de aquellas reclamaciones que los consumidores deseen someter al arbitraje de consumo.

Hasta la fecha sólo algunas disposiciones de protección a los consumidores imponen para determinados sectores la obligatoriedad de la existencia de hojas de reclamaciones, regulándose el modelo de impresos, su formulación y modo de remisión a la Administración.

Siendo reconocido el carácter beneficioso que su implantación ha tenido para los consumidores, resulta conveniente establecer de forma generalizada y progresiva la obligatoriedad de las hojas de reclamaciones y la necesidad de informar a los consumidores y usuarios de su existencia, unificando todos los modelos de impresos y el procedimiento para su tramitación.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la referida Ley 26/1984, de 19 de julio, la presente norma vincula tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma, como a las Corporaciones Locales, puesto que ambas, dentro de sus respectivos ámbitos, tienen atribuidas competencias en esta materia.

En la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes pertinentes del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios, así como de los sectores empresariales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de marzo de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación. 1

El presente Decreto tiene por objeto la implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios. A efectos de esta norma se entenderá por consumidor o usuario lo previsto en el artículo 1.º 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio.

  1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en Castilla y León, incluidos los prestadores de servicios a domicilio, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones previstas en el presente Decreto. Mediante Orden se establecerán los sectores obligados.

  2. Los establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios que estén obligados a disponer de hojas o libros de reclamaciones en virtud de una normativa sectorial propia, no derivada expresamente de disposiciones específicas en materia de protección del consumidor, se regirán por la misma, sin perjuicio de la aplicación de este Decreto en aquellos aspectos de información y protección al consumidor no contemplados por la citada normativa.

  3. La utilización de las hojas de reclamaciones previstas en...

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