ORDEN de 18 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan y convocan pagos comunitarios por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2000/2001 y ayudas comunitarias al sector ganadero en el año 2000, se convocan ayudas agroambientales en la campaña agrícola 1999...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería,por la que se regulan y convocan pagos comunitarios por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2000/2001 y ayudas comunitarias al sector ganade ro en el año 2000,se convocan ayudas agroambientales en la campa ña agrícola 1999/2000 y la indemnización compensatoria para el año 2000, y se regula el procedimiento para efectuar declaraciones de superficies.

Con la finalidad de conseguir los objetivos que el artículo 39 del Tratado de la Comunidad Europea asigna a la Política Agrícola Común, la legislación comunitaria ha previsto para varias producciones agrarias,distintos sistemas de ayudas directas a las rentas de los productores como parte esencial de la regulación y ordenación de los mercados, adaptándose alguno de ellos en 1999, debido a la aprobación de la Agenda 2000. A tal efecto:

El Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos,determina un sistema de pagos por superficie en beneficio de los mismos. De acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, el pago será concedido por una superficie que esté sembrada de cultivos herbáceos o que haya sido retirada del cultivo y que no sobrepase una superficie básica regional. Asimismo, en su artículo 5 dispone la concesión de un suplemento del pago a las superficies sembradas de trigo duro en las zonas tradicionales de producción establecidas en el Anexo II de dicho Reglamento y una ayuda especial en las regiones donde está bien asentada la producción de este cereal recogidas en el Anexo V del Reglamento (CE) 2316/1999, de la Comisión, de 22 de octubre.

El Reglamento (CE) 3072/1995, del Consejo, de 22 de diciembre, por el que se establece la organización común del mercado del arroz, dispone la concesión de un pago compensatorio a los productores comunitarios de arroz.

El Reglamento (CE) 1577/1996, del Consejo, de 30 de julio, por el que se establece una medida específica a favor de determinadas leguminosas de grano, dispone la concesión de un pago por superficie a los productores comunitarios de leguminosas de grano.

El Reglamento (CEE) 1308/1970, de 29 de junio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo, dispone la concesión de una ayuda para el lino destinado a la producción de fibras y para el cáñamo.

El Reglamento (CE) 609/1999, de la Comisión, de 19 de marzo, establece las condiciones de concesión de la ayuda a los productores de lúpulo.

El Reglamento (CE) 2467/1998 del Consejo, de 3 de noviembre, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de las carnes de ovino y caprino, regula un régimen de primas a las rentas de los productores, y el Reglamento (CEE) 1323/1990 del Consejo, de 14 de mayo, establece una ayuda específica a la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad.

El Reglamento (CEE) 2700/1993 de la Comisión, de 30 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de ovino y caprino, en la modificación introducida por el Reglamento (CE) 1526/1996 prevé que los productores de ganado ovino y caprino, cuyas explotaciones se encuentren al menos en un 50 por ciento en zona desfavorecida, declaren, a partir de la campaña 1997, las superficies dedicadas a la cría de este ganado.

La aprobación de la 'Agenda 2000', ha supuesto una profunda modificación de la organización común de mercado del sector vacuno y la consiguiente publicación de los Reglamentos (CE) 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno, y del Reglamento (CE) 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo, de 17 de mayo,en lo relativo a los regímenes de primas en el sector vacuno.

El Reglamento (CEE) 3508/1992, del Consejo, de 27 de noviembre, establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias, y el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, establece las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control. El objetivo fundamental de este sistema es incrementar la eficacia y rentabilidad de los mecanismos de gestión y control con el fin de que no se perciba injustificadamente una doble ayuda por una superficie o un animal determinado.

El Reglamento (CE) 820/1997 del Consejo, de 21 de abril, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, incorpora requisitos relativos a la identificación y el registro de los animales de la especie bovina aplicables a las primas ganaderas en el sector bovino.

El Real Decreto 51/1995 de 20 de enero ('B.O.E.' n.º 33, de 8 de febrero) establece un régimen de ayudas de carácter horizontal dentro del marco del Reglamento (CEE) 2078/1992,del Consejo, entre las cuales se encuentra la ayuda al fomento de la agricultura extensiva y la ayuda al fomento de la agricultura ecológica y biológica, ayudas que han sido reguladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la campaña agrícola 1999/2000 mediante la Orden de 5 de octubre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 203, de 20 de octubre) y la Orden de 20 de octubre de 1999 de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 209, de 28 de octubre), respectivamente. En dichas Órdenes se establece que los titulares de explotaciones agrarias interesados, deberán formalizar su solicitud de ayuda en el modelo oficial de formulario previsto para la 'Solicitud Única' de ayudas correspondiente al año 2000.

La Orden de 15 de enero de 1998 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial ('B.O.C. y L.' n.º 11, de 19 de enero) y la Orden de 13 de septiembre de 1999 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial ('B.O.C. y L.' n.º 188, de 28 de septiembre) regulan las ayudas a las explotaciones agrarias que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente en las Estepas Cerealistas de Castilla y León, en el marco del Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo,debiéndose declarar anualmente la identificación de las parcelas agrícolas, con sus aprovechamientos, acogidas al Contrato n.º 1 del Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León. Para una gestión adecuada de dicho Contrato,es conveniente que dicha declaración se efectúe en la 'Solicitud Única' de ayudas de cada año.

En lo que se refiere al cultivo del algodón, el Reglamento (CEE) 1201/1989 de la Comisión, de 3 de mayo, contempla la obligación de los productores de presentar una declaración anual de superficies mediante el impreso de 'Solicitud Única' previsto en el sistema integrado de gestión y control, debiendo identificarse las parcelas agrícolas conforme a lo previsto en dicho sistema.

En lo que se refiere a los cultivos de lino textil o de cáñamo, el Reglamento (CEE) 1164/1989 de la Comisión, de 28 de abril, dispone que los productores de dichos cultivos presentarán anualmente una declaración de las superficies sembradas, que se identificarán conforme a lo previsto en el sistema integrado de gestión y control.

En lo que se refiere al cultivo del lúpulo, el Reglamento (CE) 609/1999 de la Comisión, de 19 de marzo, dispone que los productores presentarán anualmente una declaración de superficies plantadas que se identificarán asimismo conforme a lo previsto en el sistema integrado de gestión y control anteriormente citado.

El Real...

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