ORDEN AYG/134/2007, de 26 de enero, por la que se regulan y convocan el Régimen de Pago Único por Explotación en el año 2007, pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2007/2008, pagos al sector ganadero en el año 2007 y pagos adicionales al sector del tabaco, algodón, remolacha, caña de azúcar...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/134/2007, de 26 de enero, por la que se regulan y convocan el Régimen de Pago Único por Explotación en el año 2007, pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2007/2008, pagos al sector ganadero en el año 2007 y pagos adicionales al sector del tabaco, algodón, remolacha, caña de azúcar y vacuno en el año 2007, y se convocan ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2006/2007, la indemnización compensatoria para el año 2007 y ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento de explotaciones, campaña agrícola 2006/2007.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/1971 y (CE) n.º 2529/2001, en su artículo 71, permite que los Estados miembros puedan disponer de un período transitorio para la aplicación del régimen de pago único, establecido en su Título III.

Según el artículo 120 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre ('B.O.E.' n.º 313, de 31 de diciembre) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se establece el régimen de pago único de las ayudas directas previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, que se aplicará en todo el territorio a escala nacional. El régimen de pago único parcial a que se refiere la sección 2.ª del capítulo 5 del Título III del Reglamento citado se aplicará a escala nacional para cada uno de los pagos directos señalados en los artículos 66, 67 y 68, así como la aplicación opcional para tipos específicos de actividades agrarias y la calidad de producción regulada en el artículo 69 del Reglamento. Por tanto, estos sectores recibirán una ayuda acoplada, independientemente de los importes que perciban por la justificación cada año de los derechos de 'pago único' con carácter desacoplado. También entran en el régimen de 'pago único' las ayudas desacopladas de los diferentes sectores.

Asimismo, se ha decidido en España la aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, por ello, se concede un pago adicional a los productores de algodón, tabaco, remolacha y caña de azúcar y a los ganaderos en los sectores de vacuno de carne y de leche que cumplan determinadas condiciones en relación con la protección y mejora del medio ambiente o para mejorar la calidad y comercialización de los productos agrícolas.

Los productores de cultivos herbáceos contemplados en el Anexo IX del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, recibirán una ayuda por hectárea por superficie sembrada o retirada de la producción establecida en el capítulo 10 del Título IV de dicho Reglamento. Dentro de este Título, los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 bis, 10 ter y 10 quater, contemplan respectivamente, ayudas a los productores de trigo duro de calidad elevada, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patata para fécula, semillas, algodón, olivar y tabaco.

El Reglamento (CE) n.º 1673/2000, del Consejo, de 27 de julio, establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo destinados a la producción de fibras y dispone la concesión de una ayuda a la transformación de varillas de lino y de cáñamo destinados a la producción de fibras que son concedidas a los primeros transformadores y/o a los transformadores asimilados en función del tipo y de la cantidad de fibra realmente obtenida.

En los capítulos 11 y 12 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, se establece el régimen de primas por ganado ovino y caprino y los distintos regímenes de pagos por ganado vacuno respectivamente.

El Reglamento (CE) n.º 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en el Título IV y IV Bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

El Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, que serán de aplicación a todas las ayudas anteriores.

El Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, es de aplicación para las medidas aprobadas antes del 1 de enero de 2007 según el nuevo Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 regula en su Título IV, capítulo I, sección 1.ª, la utilización de los servicios de asesoramiento y en la sección 2.ª, la indemnización compensatoria a las explotaciones agrarias en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña y las medidas agroambientales.

El Reglamento (CE) n.º 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 y también de aplicación para las medidas aprobadas antes del 1 de enero de 2007, según el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen asimismo disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

El Reglamento (CE) n.º 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

2 Miércoles, 31 de enero 2007 Suplemento al N.º 22

El Reglamento (CE) n.º 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, incorpora requisitos relativos a la identificación y el registro de los animales de la especie bovina aplicables a las primas ganaderas en el sector bovino.

El Reglamento (CE) n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre (BOE n.º 309, de 24 de diciembre), sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común.

El Real Decreto 1617/2005 y el Real Decreto 1618/2005, ambos de 30 de diciembre ('B.O.E.' n.º 313, de 31 de diciembre) por los que se regula respectivamente, la concesión de los derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único y sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.

La Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 251, de 30 de diciembre), por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Orden AYG/1642/2005, de 5 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 240, de 15 de diciembre), por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la política agrícola común.

La Orden AYG/101/2007, de 22 de enero, ('B.O.C. y L.' n.º 20, de 29 de enero), por la que se establece la superficie mínima de barbecho que deberán respetar los productores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que soliciten, en la campaña de comercialización 2006/2007, los pagos por superficie regulados en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.

La Orden AYG/102/2007, de 22 de enero, ('B.O.C. y L.' n.º 20, de 29 de...

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