ORDEN de 29 de diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al organismo pagador.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al organismo pagador.

El Reglamento (CE) n.º 1663/95 de la Comisión de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, prevé en el punto 2 del Anexo, respecto a la ejecución del pago, que éste sea realizado al solicitante o a su cesionario y, como objetivo de la contabilidad del pago, el registro del mismo en los libros de contabilidad del Organismo.

Por su parte el punto 6 del Anexo prevé que el Organismo Pagador adoptará los procedimientos que aseguren que el pago solamente será realizado en favor del beneficiario, en su cuenta bancaria o en la de su cesionario.

La cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regula con carácter general en esta Administración por el Decreto 27/1996, de 15 de febrero, y por la Orden de 17 de mayo de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo y aplicación del mismo.

Sin embargo, dada la singularidad de las ayudas correspondientes a la Sección Garantía del FEOGA, cuya gestión y pago compete al Organismo Pagador, y habiéndose designado por Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, a la Consejería de Agricultura y Ganadería como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, era necesario establecer una regulación específica del procedimiento que asegure la efectividad de las cesiones de derechos de cobro que procedan de estas subvenciones.

Por ello se aprobó la Orden de 17 de diciembre de 1996 («B.O.C. y L.» n.º 247 de 23 de diciembre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que regula el procedimiento de toma de razón y control de la cesión de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo Pagador.

La experiencia acumulada hasta ahora aconseja regular de forma más detallada...

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