DECRETO 14/2010, de 25 de marzo, por el que se regula la habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el contenido del artículo 40.2 de la Constitución Española, la seguridad e higiene en el trabajo constituye uno de los principios rectores de la política social y económica por el que han de velar los poderes públicos.

Asimismo, el artículo 149.1.7.ª de la norma constitucional, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, se llevaron a cabo modificaciones, tanto de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, como de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en relación con el ejercicio de funciones comprobatorias por parte de funcionarios públicos que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Mediante las citadas modificaciones, enmarcadas en una acción significativa frente a la siniestralidad laboral y en la coordinación de planes de actuación preventiva por parte de la Administración General de Estado y las de las Comunidades Autónomas, se procede a reordenar la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de dicho personal técnico, reforzando con ello la acción pública de verificación y control del cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas por parte de los diferentes sujetos responsables.

La referida función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con la capacidad de requerimiento de subsanación de las deficiencias advertidas y, en su caso, emisión de informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es objeto de las correspondientes garantías en cuanto a su desarrollo, mediante la paralela adecuación de la regulación sobre infracciones y sanciones.

A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación contenidos en tales informes, gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional cuarta , apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

funcionarios técnicos, cuando medie incumplimiento de requerimiento previo, pueden dar lugar a la práctica de acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si así procediera.

El desarrollo reglamentario previsto en el tercer párrafo añadido del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el ejercicio de las actuaciones de comprobación, se ha practicado mediante el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

El Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, establece el régimen de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante la fijación, por un lado, de los requisitos de los funcionarios técnicos para el ejercicio de actuaciones comprobatorias, el régimen de habilitación y el ámbito funcional de tal actuación, y por otro, de las facultades y deberes del personal funcionario técnico habilitado, regulando igualmente sus actuaciones, todo ello mediante la adición de un Título IV al Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, se añade un Capítulo VIII al Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en el cual se regula el procedimiento sancionador derivado de la actuación previa de funcionarios técnicos habilitados por las Comunidades Autónomas con competencias en ejecución de la legislación laboral.

La articulación de la mencionada normativa en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de comprobación establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, determina la regulación de un procedimiento para la habilitación específica de los funcionarios públicos al servicio de la Administración de la Comunidad, técnicos en prevención de riesgos laborales, en aquellos aspectos que supongan autoorganización de esta Administración de conformidad con el contenido de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Asimismo y en concordancia con el contenido de los artículos 10 y 11 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el ejercicio de las referidas actuaciones comprobatorias por el personal técnico habilitado, así como de las propias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, han de realizarse en el ámbito de la necesaria coordinación administrativa, tanto con las actuaciones propias de la competencia de la autoridad sanitaria, como con las correspondientes de la autoridad en materia de industria.

De conformidad con el contenido del artículo 76.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia laboral.

Por Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, las competencias de ejecución de la legislación...

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