Decreto 101/2003, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 207/1996, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la habilitación de Entidades Colaboradoras para funciones de mediación en adopción internacional.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 101/2003, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 207/1996, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la habi litación de Entidades Colaboradoras para funciones de mediación en adopción internacional.
El Decreto 207/1996, de 5 de sep t i e m b re, reguló la habilitación de las entidades colab o ra d o ras para funciones de mediación en adopción i n t e rn a c i o n a l .
La Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, ha introducido algunas previsiones novedosas sobre esta materia que han de ser debidamente desarrolladas.
Por otra parte, la realidad de la adopción internacional ha cambiado en algunos aspectos de forma significativa en este período y se ha demostrado, además de compleja, plural, resultando en cada momento directamente dependiente de las políticas acordadas por los distintos países de origen de los niños, políticas a su vez sujetas en ocasiones a cambios y medidas coyunturales, cuyos efectos, como las dilaciones excesivas en las asignaciones de niños, la posibilidad de suspensiones temporales a la tramitación de expedientes o el eventual establecimiento de cupos, deben ser previstos y tratados, en la medida de lo posible , mediante el establecimiento de soluciones y criterios que, a la vez que protejan los intereses de los menores susceptibles de ser adoptados y de los solicitantes de adopción, por este orden, garanticen en todo caso una tramitación de los expedientes formalmente ajustada a la norma.
La necesidad de proceder a la adaptación de las disposiciones en vigor, garantizando el adecuado desarrollo de la Ley arriba citada y la efectiva aplicación de sus mandatos, así como la conveniencia de articu lar instrumentos para responder a los nu evos pro blemas y situaciones p l a n t e a d o s , aconseja ab o rdar de inmediato la modificación del citado Decreto 207/1996, incorporando a su articulado todas estas cuestiones y la definición de los cri t e rios básicos e impre s c i n d i bles para su pre c i s a regulación.
En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y pr evia deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2003
DIS...
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