Orden SAN/1789/2003, de 30 de diciembre, por la que se desarrolla el sistema de habilitación profesional de odontólogos/estomatólogos privados para prestaciones de salud bucodental a la población infantil, y se establecen las condiciones esenciales de contratación de los servicios.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1789/2003, de 30 de diciembre, por la que se desarrolla el sis tema de habilitación pro fesional de odontólogo s / e s t o m at ó l ogos priva d o s p a ra prestaciones de salud bucodental a la población infa n t i l , y se esta blecen las condiciones esenciales de contratación de los serv i c i o s .

La Ley 1/1993, de 6 de ab ri l , de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, p rev é , en su Capítulo IV del Título IV, la posibilidad de susc ripción de conve n i o s , c o n c i e rtos y demás acuerdos con entidades, e m p re s a s o pro fesionales ajenos al Sistema de Salud de Castilla y León para la pre s t ación de servicios sanitari o s , teniendo en cuenta los principios de complem e n t a ri e d a d, optimización y adecuada coordinación en la utilización de re c u rsos públicos y priva d o s .

Con sometimiento a dichos pri n c i p i o s , el Decreto 142/2003, de 18 de d i c i e m b re, por el que se regulan las prestaciones de salud bucodental del Sistema de Salud de Castilla y León, de reciente ap ro b a c i ó n , e s t ablece en su a rtículo 10.º que con la finalidad de ga rantizar la aplicación de los trat amientos especiales destinados a la población infa n t i l , la Consejería de Sanidad desarrollará un sistema de habilitación pro fesional de odontólogo s / e s t om at ó l ogos priva d o s , que permita su participación en la prestación de tales t ratamientos. A ñ a d i e n d o , que a tal efecto se determinarán los requisitos ex igidos para la re fe rida habilitación pro fe s i o n a l , en función de cri t e ri o s , e n t re o t ro s , de adecuación de consultas, fo rmación continuada y dire c t rices de calidad asistencial.

C o n s e c u e n t e m e n t e, d e n t ro del anterior marco legal y reg l a m e n t a ri o , e l objeto de la presente Orden es desarrollar el re fe rido sistema de hab i l i t a c i ó n de odontólogo s / e s t o m at ó l ogos priva d o s , así como establecer las condiciones esenciales de contratación de sus servicios. Dicho sistema de hab i l i t a c i ó n re q u i e re el cumplimiento y vigilancia de determinadas condiciones pro fe s i onales y de adecuación de clínicas dentales, que permitirán acreditar y control a r, con ga rantías sufi c i e n t e s , la calidad de la prestación de los servicios objeto de concertación posteri o r.

En su virt u d, de confo rmidad con la facultad contenida en la Disposición Final Pri m e ra del Decreto 142/2003, de 18 de diciembre, y en uso de las at ribuciones que me confi e re el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 º­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 142/2003, d e 18 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones de salud bu c o d e n t a l del Sistema de Salud de Castilla y León, regulando el sistema de hab i l i t a c i ó n p ro fesional de odontólogo s / e s t o m at ó l ogos priva d o s , que permita su part i c ipación en la ga rantía de la prestación de tratamientos odontológicos especiales a la población infantil incluida en su ámbito de ap l i c a c i ó n , así como e s t ablecer las condiciones esenciales de contratación de sus serv i c i o s .

Artículo 2 º­ Tratamientos odontológicos especiales y requisitos para su prestación.
  1. ­ Los tratamientos odontológicos especiales que podrán prestar los odontólogos/estomatólogos privados a la población infantil incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 142/2003, de 18 de diciembre, son los que se relacionan en el artículo 9.º de la citada disposición.

  2. ­ Será requisito previo para la prestación de los anteri o res trat a m i e n t o s o d o n t o l ó gicos especiales, que los odontólogo s / e s t o m at ó l ogos privados dispongan de la habilitación ex i gida en la presente Orden y de su posterior contrat ación por los órganos competentes de la Gerencia Regional de Salud.

  3. ­ A s i m i s m o , la aplicación de tratamientos odontológicos especiales por los odontólogo s / e s t o m at ó l ogos habilitados y contrat a d o s , re q u e ri r á , en todos los casos, la previa indicación y derivación del correspondiente odontólogo / e s t o m at ó l ogo de las unidades y estru c t u ras de salud bucodental de la G e rencia Regional de Salud, c o n fo rme a los términos y protocolos de actuación establecidos al efe c t o .

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Condiciones y procedimiento de habilitación

Artículo 3 º­ Condiciones para obtener la habilitación.
  1. ­ Sin perjuicio de la capacidad para contratar con la Administración, que será acreditada en el correspondiente procedimiento de contratación conforme a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las condiciones exigidas para obtener la habilitación, serán las siguientes:

    1. Poseer la titulación de odontólogo o de estomatólogo que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente.

    2. Estar colegiado en el Colegio Oficial correspondiente.

    3. La clínica dental en la que vayan a prestar la asistencia, d eberá disponer de su correspondiente autorización de funcionamiento inscrita en el Regi s t ro de Centro s , S e rvicios y Establecimientos Sanitarios y S o c i o s a n i t a rios de Castilla y León, en los términos previstos en el D e c reto 93/1999, de 29 de ab ril y en la Orden de la entonces Consejería de Sanidad y Bienestar Social, de 8 de marzo de 2001.

    4. A s i m i s m o , la clínica dental en la que vayan a prestar asistencia, d eb erá reunir las condiciones, medios personales y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento adecuados para la realización de los tratamientos odontológicos especiales destinados a la población infa n t i l .

      D i cho requisito deberá justifi c a rse mediante relación detallada de las citadas condiciones, equipos técnicos y medios pers o n a l e s , i n d i c a n d o , p a ra estos últimos, su correspondiente titulación.

    5. C o m p ro m e t e rse a cumplir las instru c c i o n e s , recomendaciones y protocolos de actuación que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR