ORDEN PAT/512/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la creación de empleo con apoyo y para el desarrollo de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad para el año 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/512/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la creación de empleo con apoyo y para el desarrollo de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad para el año 2007.

La lucha contra el desempleo y la creación de nuevos puestos de trabajo es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional. La política de empleo de la Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos la integración laboral de colectivos con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo como el de las personas con discapacidad.

Conseguir el acceso al mercado de trabajo libre y sin discriminación es un paso importante para lograr la cohesión social. Para ello se introducen mecanismos destinados a incentivar la contratación de trabajadores con discapacidad.

En este empeño, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Economía y Empleo gestionarán un programa de integración socio-laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial mediante la concesión de subvenciones con esta finalidad que incluirá el fomento del empleo con apoyo y el apoyo para el desarrollo de habilidades personales y sociales.

Con esta convocatoria se pretenden cumplir los siguientes objetivos:

La integración socio-laboral de personas con discapacidad.

La motivación de los agentes económicos para la inserción laboral normalizada de personas desempleadas con especiales dificultades para alcanzar dicho objetivo.

La coordinación de los medios económicos y personales de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León.

Tanto la Consejería de Economía y Empleo como la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para el ámbito de la Gerencia de Servicio Sociales, tienen aprobadas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el 2007.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a iniciativa conjunta del Consejero de Economía y Empleo y de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.

DISPONGO:

Primero. Convocar en régimen de concurrencia competitiva ayudas para la creación de empleo con apoyo y para el desarrollo de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad para el año 2007 que se regirá por las bases que se incorporan como Anexo I a la presente Orden.

La convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se conceden por la Consejería de Economía y Empleo y en la Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

Segundo. Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación se ajustará a lo establecido en la presente Convocatoria, la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se conceden por la Consejería de Economía y Empleo; Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Aplicaciones presupuestarias y créditos.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las ayudas establecidas en la presente convocatoria para el año 2007 son las siguientes:

Consejería de Economía y Empleo.

Aplicación presupuestaria Importe 08.05.241C01. 770.18.00 200.000 euros 08.05.241C01. 780.90.00 200.000 euros Gerencia de Servicios Sociales.

Aplicación presupuestaria Importe 09.21.241B03. 76067 100.000 euros El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requiriesen.

Cuarto. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Quinto. Régimen de impugnación.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa, potestativa y previamente podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o directamente, recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', en virtud de lo dispuesto en los Art. 8 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 20 de marzo de 2007.

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA Primera. Objeto de las subvenciones.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por objeto fomentar el empleo de personas con discapacidad psíquica (discapacidad intelectual o por enfermedad mental) con un grado de minusvalía igual o superior al 35%, y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, que necesiten apoyos para el desempeño del puesto de trabajo, así como la contratación de profesionales que presten estos apoyos en el puesto de trabajo o para el desarrollo de habilidades personales y sociales.

Segunda. Beneficiarios.

Se consideran beneficiarios de las actividades definidas como subvencionables, las Entidades Locales de Castilla y León y las personas físicas o jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

Se excluyen de la condición de beneficiarios respecto a las actividades indicadas en la base tercera 1.a) y 1.c) los Centros Especiales de Empleo.

Tercera. Acciones y gastos subvencionables.

  1. En esta convocatoria serán subvencionables las siguientes acciones:

    1. La contratación de trabajadores con discapacidad psíquica (discapacidad intelectual o enfermedad mental) con un grado de minusvalía igual o superior al 35%, y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que necesiten apoyos para el desempeño del puesto de trabajo.

      Los trabajadores con discapacidad apoyados tienen que estar desempleados, salvo que tengan una discapacidad psíquica (discapacidad intelectual o enfermedad mental) con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

      El apoyo no excederá de seis meses, excepto para los trabajadores con discapacidad psíquica (discapacidad intelectual o enfermedad mental) con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso se subvencionará el apoyo hasta el 30 de septiembre de 2007.

      Esta acción requerirá en todo caso efectuar durante el período subvencionable la contratación prevista en el apartado b).

    2. La contratación de trabajadores para prestar los apoyos en el puesto de trabajo, estén desempleados o vinculados laboralmente con la entidad que los presta y reúna la condición de beneficiaria.

      No serán subvencionables los apoyos en el...

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