ORDEN FYM/473/2014, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa Matadero Guijuelo, S.A., para matadero de porcino, sala de despiece y fundición de grasas ubicado en el término municipal de Guijuelo (Salamanca), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vistos la comunicación de MATADERO GUIJUELO, S.A. de modificación no sustancial de las instalaciones situadas en el término municipal de Guijuelo (Salamanca) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 27 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa MATADERO GUIJUELO, S.A., para matadero de porcino, sala de despiece y fundición de grasas, ubicado en el término municipal de Guijuelo (Salamanca). Dicha Orden ha sido modificada posteriormente mediante Orden de 15 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente. («B.O.C. y L.» n.º 85, de 8 de mayo de 2009).

La Orden de autorización ambiental ha sido actualizada conforme a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, mediante Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 26 de octubre de 2012, el representante de MATADERO GUIJUELO, S.A. solicita la revisión de los valores límite de los parámetros contaminantes de los vertidos, la revisión del listado de residuos no peligrosos y peligrosos y la exención de medir las emisiones atmosféricas en el foco F3 del chamuscador. Aporta documentación justificativa de las modificaciones.

Tercero.- Solicitado informe a la Confederación Hidrográfica del Duero acerca de la revisión de los parámetros contaminantes de las aguas residuales, se recibe respuesta el 18 de febrero de 2014.

Cuarto.- Con fecha 8 de abril de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, del informe del organismo de cuenca, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, emite informe considerando la revisión de los valores límite de los parámetros contaminantes de las aguas residuales, la revisión del listado de residuos peligrosos y no peligrosos y la exención de medir las emisiones atmosféricas en el foco F3

como modificación no sustancial, n.º 2, proponiendo modificar la Orden de 27 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa MATADERO GUIJUELO, S.A.

Quinto.- Con fecha 29 de mayo de 2014, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 27 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para el matadero de porcino, sala de despiece y fundición de grasas, ubicado en Guijuelo (Salamanca), titularidad de MATADERO GUIJUELO, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS n.º 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si...

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