ORDEN FAM/80/2008, de 18 de enero, por la que se convocan subvenciones para financiar gastos de mantenimiento de Guarderías Infantiles Laborales, durante el ejercicio 2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/80/2008, de 18 de enero, por la que se convocan subvenciones para financiar gastos de mantenimiento de Guarderías Infantiles Laborales, durante el ejercicio 2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las transferencias a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios en materia de Guarderías Infantiles Laborales motivó, tomando como base lo establecido en el Real Decreto 2418/1983, de 28 de julio, el traspaso de la parte proporcional de la partida de los Presupuestos Generales del Estado con destino al mantenimiento de este tipo de Guarderías.

La Dirección General de Familia es el órgano directivo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, asume entre otras las funciones correspondientes a las subvenciones y servicios dirigidos a las familias con niñas y niños de 0 a 3 años, por lo que le corresponde gestionar los créditos dirigidos a la financiación de los gastos de mantenimiento que se producen en las Guarderías Infantiles calificadas como laborales.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dice en el artículo 6 apartado cuarto que la Administración de Castilla y León podrá establecer subvenciones y otros beneficios a favor de las familias distintos de los permitidos en el citado artículo.

En consecuencia, de conformidad a la citada Ley y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las subvenciones indicadas y a tal efecto DISPONGO Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2008, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas o jurídicas, que sean titulares de Guarderías Infantiles Laborales, para financiar los gastos de mantenimiento originados en los referidos Centros.

  2. La finalidad de estas subvenciones es el fomento y apoyo de las Guarderías Infantiles Laborales que redunde en un menor coste de las plazas y facilite el acceso en condiciones más ventajosas a los niños con edad comprendida entre 0 y 3 años, hijos de trabajadores por cuenta ajena o de personas inscritas como demandantes de empleo, durante la jornada de trabajo o ausencia del hogar de éstos.

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán acceder a estas subvenciones los titulares de Guarderías Infantiles Laborales, personas físicas o jurídicas, autorizadas para impartir el primer ciclo de educación infantil o en trámite de autorización y calificadas como Guarderías Infantiles Laborales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, e inscritas en el registro de Centros Infantiles para la Conciliación de la Vida familiar y Laboral.

    Quedan excluidas de estas subvenciones las Entidades Locales titulares de Guarderías Infantiles Laborales.

    No podrán obtener la condición de beneficiario las personas, físicas o jurídicas, en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero. Dotación presupuestaria.

    El crédito asignado a la presente convocatoria es de 466.026 con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.480D4 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

    Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Cuarto. Gastos subvencionables.

    Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se destinarán a atender los siguientes gastos:

    Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social relativa a la entidad titular del centro, así como las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán los del personal de administración y servicios.

    Gastos de alimentación.

    Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

    Quinto.Cuantía de la subvención.

    La cuantía de la subvención se determinará en base a la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo, no pudiendo ésta superar el importe de 72.000 .

    Sexto. Compatibilidad con otras subvenciones.

    La obtención de subvención al amparo de la presente convocatoria será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el...

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