ORDEN EDU/576/2014, de 25 de junio, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 5, como principio básico del sistema educativo, favorecer la educación permanente. Concibe la formación como un proceso que se desarrolla durante toda la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo profesional. A tal efecto, el sistema educativo debe preparar a las personas para aprender a lo largo de la vida y debe facilitar a las personas adultas su incorporación a las enseñanzas que ofrece, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha previsto en su capítulo VII que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento, y para ello recoge, entre otros tipos de ofertas, la oferta en enseñanza a distancia. En este sentido, determina que se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes, y otorga la competencia a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de módulos de enseñanza deportiva a distancia.

En consecuencia, procede establecer la organización y la ordenación de las enseñanzas deportivas en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

En virtud y en atención a las facultades conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y la ordenación de las enseñanzas deportivas en régimen de enseñanza a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

  2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta orden, impartan enseñanzas deportivas a distancia.

Artículo 2 Oferta de la formación a distancia.
  1. Dentro de la oferta del ciclo de enseñanzas deportivas correspondiente, se podrán ofrecer a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes. El resto de los módulos de esas enseñanzas deportivas se impartirá en el régimen presencial.

  2. El calendario académico de las enseñanzas deportivas en régimen de educación a distancia será el mismo que el establecido para las enseñanzas deportivas en régimen presencial.

  3. Las enseñanzas deportivas impartidas en régimen de enseñanza a distancia tendrán los mismos efectos académicos que las impartidas en régimen presencial.

Artículo 3 Condiciones generales de autorización para la impartición de estas enseñanzas.
  1. Para impartir enseñanzas deportivas en régimen de educación a distancia los centros deberán contar con autorización previa para impartir las mismas enseñanzas en régimen presencial.

  2. Además del requisito anterior, los centros deberán contar con autorización expresa para impartir módulos de las enseñanzas deportivas a distancia.

  3. Se podrán autorizar en régimen de enseñanzas a distancia tantos grupos como el centro tenga autorizados en régimen presencial en cada uno de los niveles o ciclos de las enseñanzas deportivas de grado medio o en las enseñanzas deportivas de grado superior.

  4. En el caso de los centros públicos que quieran impartir enseñanzas deportivas a distancia deberán presentar la solicitud de autorización en la dirección provincial. A petición de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas, las direcciones provinciales de educación informarán sobre las necesidades de implantación de ofertas formativas en este régimen de educación y, en su caso, sobre las solicitudes de autorización formuladas por los centros públicos.

  5. En el caso de los centros privados, el procedimiento para la impartición de enseñanzas deportivas a distancia se iniciará mediante presentación, por el centro, de solicitud de modificación de la autorización a la que se adjuntará un proyecto en el que, de forma detallada, se especifiquen los siguientes aspectos:

  1. Descripción de las enseñanzas deportivas y los módulos de ellas que desean impartir a distancia.

  2. Propuesta de la organización académica y de los horarios de la formación en régimen de educación a distancia.

  3. Planificación de los grupos a los que se aplicarán las enseñanzas a distancia, teniendo en cuenta la ratio de alumnos-unidad escolar y alumnos-profesor prevista en el artículo 48 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  4. Recursos, soportes y medios didácticos, según lo recogido en el artículo 8 de esta orden, que deberán reunir las características propias de los materiales de autoaprendizaje.

  5. Profesorado que se hará cargo de estas enseñanzas, conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta orden detallando el horario de dedicación a...

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