DECRETO 235/1999, de 26 de agosto, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valladolid por el de Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 235/1999, de 26 de agosto, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valladolid por el de Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castilla y León.

La profesión de gestor administrativo constituye una profesión de larga tradición en nuestro país, que en la actualidad se regula por el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, y modificado por los Decretos 2129/1970, de 9 de julio; Decreto 3598/1972, de 3 de diciembre; Decreto 606/1977, de 24 de marzo; 1324/1979, de 4 de abril y Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre.

En el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España celebrado el día 11 de abril de 1988 se acordó autorizar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valladolid por el de Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castilla y León.

Por ello, mediante el presente Decreto, en cuya tramitación se ha dado audiencia a los distintos Colegios de Gestores Administrativos de Madrid y Valladolid, se procede a aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valladolid que pasa a denominarse Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta, en su reunión del día 26 de agosto de 1999.

DISPONGO

Artículo Primero

Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valladolid, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castilla y León, con ámbito territorial en las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca,Soria, Valladolid y Zamora.

Artículo Segundo

Cuando el ámbito Territorial del Colegio pueda constituir un factor sustancial o relevante de sus relaciones y, en especial, las que mantenga con las distintas Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales, el Colegio deberá adoptar aquellas medidas que sean oportunas para la correcta identificación de tal ámbito, todo ello al objeto de preservar el principio de seguridad jurídica.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'B.O.C. y L.'.

Valladolid, 26 de agosto de 1999.

El...

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