Orden HAC/1505/2003, de 19 de noviembre, por la que se establece el régimen de control financiero permanente en las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada y la Gerencia de Emergencias Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/1505/2003, de 19 de noviembre, por la que se esta blece el régimen de control financiero permanente en las Gerencias de Aten ción Primaria y deAtención Especializada y la Gerencia de Emer gencias Sanitarias de la Gerencia Regional deSalud.

El Decreto 1/2002, de 10 de enero , por el que se desarrolla el régimen de c o n t rol interno ejercido por la Intervención General de la A d m i n i s t ración de la Comu n i d a d, respecto a la Gerencia Regional de Salud, regula la ap l i c a c i ó n a la gestión económico-fi n a n c i e ra de la misma, con carácter ge n e ra l , del régimen de fiscalización de requisitos esenciales, e s t ablecido en el artículo 136.3 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comu n i d a d.

No obstante lo anteri o r, el artículo 3.2 del propio Decreto 1/2002, de 10 de enero , d e t e rmina que están exentos de este régimen de fi s c a l i z a c i ó n , y sometidos al régimen de control fi n a n c i e ro regulado en la citada Ley, l a s G e rencias de Atención Pri m a ri a , G e rencias de Atención Especializada y aquellos otros órganos y centros que determine la Consejería de Economía y H a c i e n d a .

Por otra part e, el Decreto 24/2003, de 6 de marzo , por el que se desarrolla la estru c t u ra orgánica de los servicios peri f é ricos de la Gerencia Regi o n a l de Salud, c rea la Gerencia de Emergencias Sanitari a s .

En consonancia con el artículo 141.3 de la Ley 7/1986, de 23 de diciemb re, de la Hacienda de la Comu n i d a d, el Decreto 1/2002, en su artículo 3.2, último párra fo , e s t ablece que el control fi n a n c i e ro podrá ser ejercido con carácter permanente en aquellos centros que determine la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta de la Intervención Genera l .

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad,

DISPONGO:

A rtículo 1. La Gerencia de Emergencias Sanitarias estará exenta del r é gimen de intervención previa y sometida al régimen de control fi n a n c i e ro e s t ablecido en el artículo 142 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

A rtículo 2. El control fi n a n c i e ro de la gestión económico fi n a n c i e ra de las Gerencias de Atención Pri m a ria y de Atención Especializada y la Gere ncia de Emergencias Sanitarias será ejercido de fo rma permanente en los...

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