ORDEN AYG/1045/2011, de 7 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca», se crea el Consejo Regulador y se designa su órgano de control.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, establece las normas comunitarias sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

El Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

El Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

Mediante anuncio de la Dirección General del Instituto Tecnológico de Castilla y León, publicado en «B.O.E.» n.º 212, de 2 de septiembre de 2009, se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca», se publicó el Documento Único Actualizado y se concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición a dicha modificación.

Una vez examinada la admisibilidad de las oposiciones recibidas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, mediante Resolución de 5 de marzo de 2010, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, se adopta y hace pública la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca» («B.O.C. y L.» n.º 54, de 18 de marzo de 2010) y se publica el nuevo pliego de condiciones.

En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, mediante Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 61, de 12 de marzo de 2011), se concedió la protección nacional transitoria a la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca».

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º de reforma del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre

Procede ahora crear y regular el funcionamiento interno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca», de conformidad con la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en la Disposición Adicional Novena de la Ley 24/2003, de 10 de julio, la Viña y del Vino, y demás normativa aplicable.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca».

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca», que se incorpora como Anexo I a la presente Orden, donde se establecen la constitución, competencias y normas de funcionamiento de la misma.

Artículo 2 Creación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca».

Se crea el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca» como órgano desconcentrado de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3 Designación del Comité de Certificación adscrito al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca» como órgano de control.

Se designa al Comité de Certificación adscrito al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca» como órgano competente para controlar que los productos que utilicen la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca» cumplan los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, publicado por Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la modificación de la indicación geográfica protegida «Carne Morucha de Salamanca» («B.O.E.». n.º 61, de 12 de marzo de 2011) o versión que le sustituya.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Morucha de Salamanca», resultante de las elecciones convocadas por Orden AYG/830/2008, de 28 de abril, y su presidente, designado por Orden AYG/462/2009, de 17 de febrero, desarrollarán las funciones que establecen los artículos 7 y 11 del Reglamento Anexo hasta que se constituya un nuevo Consejo Regulador conforme a lo previsto en los artículos 8, 9 y 10 del mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 7 de febrero de 1995, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación específica «Carne de Morucha de Salamanca» («B.O.C. y L.» n.º 36, de 21 de febrero de 1995) y su Corrección de Errores, publicada en «B.O.C. y L.» n.º 46, de 7 de marzo de 1995.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de julio de 2011.

La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: S ilvia C lemente m uniCio

ANEXO I Artículos 1 a 42

REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA «CARNE DE SALAMANCA »

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1 Producto protegido.
  1. - De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, queda protegido por la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca», la carne de vacuno que cumpla los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones publicado por Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la modificación de la indicación geográfica protegida «Carne Morucha de Salamanca» («B.O.E.» n.º 61, de 12 de marzo 2011), o versión que le sustituya.

  2. - La «Carne de Salamanca», según el pliego de condiciones, es la carne de ganado vacuno obtenida de conformidad con dicho pliego.

Artículo 2 Cometidos.
  1. - La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación del Pliego de Condiciones, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y el control de la calidad del «Carne de Salamanca» quedan encomendados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca», en adelante el Consejo Regulador, a su Comité de Certificación, a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a la Unión Europea, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. - El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León será el órgano competente para aprobar el Manual de Calidad y Procedimientos, elaborado por el Consejo Regulador basándose en la norma UNE- EN-45011:» Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos», y que será puesto a disposición de los operadores inscritos.

  3. - El Consejo Regulador remitirá al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para su aprobación, en su caso y por el órgano compe-tente, todas aquellas propuestas que afecten a derechos y deberes de los operadores inscritos en sus registros para cuya adopción el Consejo Regulador carez-ca de competencia.

  4. - El control y certificación a que refiere la actividad del Consejo Regulador se entenderá siempre referida a la última versión, registrada o con protección nacional transitoria, del pliego de condiciones.

Artículo 3 Alcance de la protección.
  1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, la protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida y al nombre geográfico «Salamanca» aplicado a la carne de vacuno.

  2. - El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad; es decir, con las tres palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. - El nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Salamanca» estará protegido contra:

  1. toda utilización comercial, directa o indirecta, para productos no amparados por la Indicación Geográfica Protegida, en la medida en que éstos sean comparables a «productos» protegidos o en la medida en que al usar la denominación se aprovechen de la reputación de la denominación protegida;

  2. toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto y aunque la denominación «Salamanca», esté traducida o vaya acompañada de una expresión como «género», «tipo», «método», «estilo», «imitación» o una expresión similar;

  3. cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca...

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