ORDEN AYG/1617/2010, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», y se designa el órgano de control de la indicación geográfica protegida.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorCortes de Castilla y Leon
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, establece las normas comunitarias sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

El Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

El Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

Por Resolución de 3 de agosto de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, se dio publicidad a la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» («B.O.E.» n.º 214, de 7 de septiembre de 2006), se publicó la ficha resumen del pliego de condiciones y se concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma. Transcurrido dicho plazo no se formularon oposiciones a dicha solicitud de registro.

Mediante Resolución de 6 de febrero de 2007, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, se adopta y hace pública la decisión favorable para que el «Pimiento de Fresno-Benavente» sea registrado como Indicación Geográfica Protegida, y se publica su pliego de condiciones («B.O.C. y L.» n.º 30, de 12 de febrero de 2007).

En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, mediante Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 201, de 20 de agosto de 2009), se concedió la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Pimiento de Fresno-Benavente».

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza

equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Procede ahora crear y regular el funcionamiento interno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», de conformidad con la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en la Disposición Adicional Novena de la Ley 24/2003, de 10 de julio, la Viña y del Vino, y demás normativa aplicable.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente».

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», que se incorpora como Anexo I a la presente Orden, donde se establecen la constitución, competencias y normas de funcionamiento de la misma.

Artículo 2 Creación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente».

Se crea el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» como órgano desconcentrado de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3 Designación del Comité de Certificación adscrito al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» como órgano de control.

Se designa al Comité de Certificación adscrito al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» como órgano competente para controlar que los productos que utilicen la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» cumplan los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, publicado por Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» («B.O.E.» n.º 201, de 20 de agosto de 2009) o versión que le sustituya.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería se designarán los miembros del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» que con carácter transitorio, y a propuesta de las agrupaciones denominadas Promotora pro-denominación de origen «Pimiento Morrón de Fresno de la Vega» y Asociación de la Huerta de los Valles de Benavente, desempeñará sus funciones hasta la finalización del procedimiento electoral de elección de vocales que convoque la autoridad competente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de octubre de 2010.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: S ilvia C lemente m uniCio

ANEXO I Artículos 1 a 43

REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA «PIMIENTO DE FRESNO-BENAVENTE»

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1 Producto protegido.
  1. - De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, queda protegido por la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», el pimiento que cumpla los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones publicado por Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» («B.O.E.» n.º 201, de 20 de agosto de 2009), o versión que le sustituya.

  2. - El «Pimiento de Fresno-Benavente», según el pliego de condiciones, es el fruto de la planta de pimiento, Capsicum annuum L. , para su consumo en fresco, fruto de una selección del pimiento tipo «morro de vaca» o «morrón», obtenido de conformidad con dicho pliego.

Artículo 2 Cometidos.
  1. - La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación del Pliego de Condiciones, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y el control de la calidad del «Pimiento de Fresno-Benavente» quedan encomendados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», en adelante el Consejo Regulador, a su Comité de Certificación, a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a la Unión Europea, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. - El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León será el órgano competente para aprobar el Manual de Calidad y Procedimientos, elaborado por el Consejo Regulador basándose en la norma UNE-EN-45011: «Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos», y que será puesto a disposición de los operadores inscritos.

  3. - El Consejo Regulador remitirá al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para su aprobación, en su caso y por el órgano competente, todas aquellas propuestas que afecten a derechos y deberes de los operadores inscritos en sus registros para cuya adopción el Consejo Regulador carezca de competencia.

  4. - El control y certificación a que refiere la actividad del Consejo Regulador se entenderá siempre referida a la última versión, registrada o con protección nacional transitoria, del pliego de condiciones.

Artículo 3 Alcance de la protección.
  1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, la protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida y a los nombres geográficos «Fresno» y «Benavente» aplicado a los pimientos.

  2. - El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad; es decir, con las dos palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» estará protegido contra:

  1. toda utilización comercial, directa o indirecta, para productos no amparados por la Denominación de Origen/Indicación Geográfica Protegida, en la medida en que éstos sean comparables a «productos» protegidos o en la medida en que al usar la denominación se aprovechen de la reputación de la denominación protegida;

  2. toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto y aunque la denominación «Fresno-Benavente», «Fresno» o «Benavente» esté traducida o vaya acompañada de una expresión como «género», «tipo», «método», «estilo», «imitación» o una expresión similar;

  3. cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

  4. cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.

Artículo 4 Logotipo...

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