ORDEN AYG/232/2005, de 18 de febrero, por la que se regula la oferta y distribución de material genético de las razas frisona y parda con destino a las explotaciones de ganado vacuno lechero ubicadas en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/232/2005, de 18 de febrero, por la que se regula la oferta y distribución de material genético de las razas frisona y parda con destino a las explotaciones de ganado vacuno lechero ubicadas en Castilla y León.

La inseminación artificial en el ganado vacuno, está contrastada y reconocida como la técnica de reproducción asistida más asequible y eficaz para conseguir un aumento del potencial genético y de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas.

El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación (FEOGA-Orientación), persigue la mejora de las estructuras agrarias, a fin de corregir las desigualdades entre las distintas regiones agrícolas.

En el Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000-2006, se contempla, entre las actuaciones previstas, la Prestación de Servicios a las explotaciones agrarias, incluyendo medidas encaminadas a la mejora del patrimonio genético.

Dada la importancia económica y social del sector vacuno lechero en nuestra Comunidad, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha adquirido, en sucesivas ocasiones, dosis seminales de toros genéticamente mejorantes tanto de raza Frisona, como de Parda Alpina, para ponerlas a disposición de los ganaderos productores de leche en la Comunidad de Castilla y León.

En el año 2004, mediante concurso público, se adquirieron dosis seminales de éstas características, por valor de 222.00, 00 previa consulta a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativasy a las Asociaciones de Criadores de Ganado Selecto de las citadas razas.

En otro orden, dado que las explotaciones incluidas en Control Lechero Oficial están participando activamente en el programa de mejora genética de ésta Comunidad, mediante la utilización de toros en prueba y la realización de controles productivos en sus animales, se considera necesario primar a éstas explotaciones en el proceso de adjudicación de las dosis seminales adquiridas.

En consecuencia, con el fin de contribuir a ésta mejora, y de acuerdo con las previsiones contempladas en el Plan de Apoyo al Sector Vacuno Lechero de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas.

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la adjudicación de dosis seminales procedentes de los toros de las razas Frisona y Parda que se relacionan en el Anexo I.

Artículo 2 ­ Beneficiarios.

Podrán acceder a la asignación de las dosis seminales ofertadas, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero de las razas Frisona y Parda, ubicadas en Castilla y León, que hayan realizado durante el año 2004 la Campaña deSaneamiento Ganadero, cumplan con la normativa vigente en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales y que tengan asignadas cantidades individuales de referencia de leche.

Artículo 3 ­ Procedimiento y unidad competente para la distribución de las dosis seminales.

A efectos de la distribución de las dosis seminales contempladas en el Anexo I, tanto para explotaciones incluidas en el Control Lechero Oficial, como para aquellas que no lo están, el procedimiento será único, y se realizará a través del Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA) de Villaquilambre, León, dependiente de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 4 ­ Criterios de adjudicación.
  1. ­ Los titulares de explotaciones deganado vacuno de aptitud lechera incluidas en Control Lechero Oficial, podrán solicitar como máximo para el reparto inicial, y por cada lactación terminada y válida en el segundo semestre de 2003 y primer semestre de 2004:

    1. Una dosis seminal por cada lactación correspondiente a hembras hijas de sementales de países extracomunitarios.

    2. Dos dosis seminales en el caso de que las hembras valoradas sean hijas de sementales nacionales o de la Unión Europea.

    3. Tres dosis seminales en el caso de hembras hijas de sementales puestos en prueba por el CENSYRA.

  2. ­ Los titulares de explotaciones de ganado vacuno de aptitud lechera no incluidas en Control Lechero Oficial, o de aquellos que estándolo, no soliciten las dosis ofertadas según lo descrito en el apartado 1 del presente artículo, podrán percibir como máximo, en el reparto inicial y en función de la cantidad individual de referencia que tuviera asignada el solicitante a fecha 1 de abril de 2004:

    1. Una dosis seminal por cada 16.000 Kg de cuota láctea en el caso de raza Frisona.

    2. Una dosis seminal por cada 8.600 Kg de cuota láctea en el caso de raza Parda.

  3. ­ El número...

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