ORDEN AYG/540/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de mejora genetica de razas ganaderas en Castilla y Leon. (Continúa en Suplemento n.º 2)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/540/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León.

El Decreto 74/2007, de 12 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.'n.º 139, de 18 de julio) atribuye a la Dirección General de Producción Agropecuaria, entre otras funciones, la planificación, organización, seguimiento y evolución de programas de reproducción, selección y mejora ganadera y de defensa, conservación y promoción de razas autóctonas, así como el fomento y racionalización de las producciones ganaderas, poniendo en práctica aquellas medidas necesarias para el desarrollo de diversos subsectores ganaderos y el incremento de la rentabilidad de las explotaciones.

La Comunidad de Castilla y León cuenta con un gran número de razas autóctonas y españolas criadas en pureza y con una marcada explotación en régimen extensivo, distribuidas por toda la geografía y agrupadas en asociaciones oficialmente reconocidas que desarrollan los programas de selección y mejora ganadera acordes a la aptitud de la raza y su producción.

A través de estas ayudas se pretende, por un lado, potenciar los planes de selección y mejora genética ejecutados por las asociaciones de ganaderos de Castilla y León oficialmente reconocidas, lo que permitirá mantener un alto grado de diversidad genética y caracterizar y conservar los recursos genéticos animales unido a una utilización racional del entorno medio-ambiental y, por otro lado, adaptar las ayudas que tienen como objeto subvencionar los programas de mejora y selección de razas ganaderas en Castilla y León.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

Suplemento n.º 2 al N.º 46 Lunes, 9 de marzo 2009 35

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la mejora genética de las razas ganaderas en Castilla y León.

  2. La finalidad de esta Orden es potenciar los planes de selección y mejora genética ejecutados por las asociaciones de ganaderos de Castilla y León oficialmente reconocidas, lo que permitirá mantener un alto grado de diversidad genética y caracterizar y conservar los recursos genéticos animales unido a una utilización racional del entorno medio-ambiental.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden, las asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Que tengan el reconocimiento oficial para la llevanza del libro genealógico de la raza o, en el caso de que la asociación de Castilla y León no gestione el libro genealógico de la raza, autorización de la asociación nacional de la raza para la realización en el territorio de la Comunidad de Castilla y León de las actividades relacionadas en el artículo 3 de la presente Orden.

    3. Que desarrollen, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, las actividades para la mejora, selección, promoción, divulgación y recuperación, en su caso, de la raza ganadera que agrupan y de sus producciones.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  3. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  4. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

  5. Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en...

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