ORDEN EDU/1560/2007, de 28 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto del transporte escolar durante el curso 2007-2008, dirigidas a alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de garantía social y educación especial, que cursen estudios en centros p...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1560/2007, de 28 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto del transporte escolar durante el curso 2007-2008, dirigidas a alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de garantía social y educación especial, que cursen estudios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, y en su caso, comedor e internado.

Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra Comunidad Autónoma, existen alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica, por lo que han de recibir ayuda para sufragar los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de medidas financieras, mediante Orden EDU/1493/2006, de 20 de septiembre ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 27 de septiembre) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden mencionada, procede ahora convocar las ayudas para el transporte escolar durante el curso 2007/2008.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas destinadas a financiar durante el curso académico 2007/2008, el gasto de transporte escolar de los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de garantía social y educación especial, que cursen estudios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Las ayudas se convocan en dos modalidades:

  1. Modalidad de transporte diario.

  2. Modalidad de transporte de fin de semana.

    Segundo. Dotación Presupuestaria.

    2.1. La cuantía global máxima de estas ayudas será de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (525.000 ), con cargo a la aplicación 07.02.322A04.48091 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, sin perjuicio de que dicho importe se pudiera incrementar dependiendo de la cuantía aprobada en la citada Ley de Presupuestos.

    2.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

    Tercero. Beneficiarios.

    3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

  3. Modalidad de trasporte diario.

    1. Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de garantía social, educación especial, y estar escolarizados en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la Comisión de Escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

    3. No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio, dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso, siempre que se considere conveniente por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

      No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.

    4. Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 Km. de los núcleos de población donde esté ubicado el...

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