ORDEN EDU/228/2013, de 5 de abril, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa respecto de los contratos de suministro de energía eléctrica, gas natural y gasóleo para los edificios en los que se ubica la sede de su respectiva Dirección Provincial, en los Directores Provinciales de Educación.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 78 establece que los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Con el objeto de alcanzar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión de los contratos de suministro de carácter energético, a saber, energía eléctrica, gas natural y gasóleo, destinados a cubrir las necesidades energéticas generadas por las sedes en las que se ubican las Direcciones Provinciales de Educación, procede delegar determinadas facultades en los citados órganos periféricos.
Por lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
Primero.- Delegación.
1.1. Delegar en los Directores Provinciales de Educación las facultades que la legislación vigente atribuye al Consejero como órgano de contratación, respecto de los contratos de suministro de energía eléctrica, gas natural y gasóleo para los edificios en los que se ubica la sede de su respectiva Dirección Provincial.
1.2. Se delegan igualmente en los Directores Provinciales de Educación, la resolución de los recursos de reposición y de los recursos especiales en materia de contratación que puedan interponerse contra los actos dictados en ejercicio de las facultades delegadas.
1.3. Quedan exceptuadas de la delegación las facultades cuyo ejercicio requiera someterse al acuerdo o deliberación de la Junta de Castilla y León.
Segundo.- Posibilidad de revocación y avocación.
La delegación prevista en esta orden será revocable en cualquier momento. Del mismo modo podrá ser avocado el conocimiento de cualquier asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica...
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