ORDEN FYM/340/2014, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden de 5 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la industria de fabricación de gases industriales ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de S.E. de Carburos Metálicos, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4 (MNS n.º 4).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vistos los escritos presentados por S.E. CARBUROS METÁLICOS, S.A. mediante los cuales comunica modificación de las instalaciones situadas en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 5 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a S.E. CARBUROS METÁLICOS, S.A. para industria de fabricación de gases industriales, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid). La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad.

Dicha Orden ha sido modificada, posteriormente, a través de sendas Órdenes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de fechas 5 de julio de 2012 («B.O.C. y L.» n.º 157, de 16 de agosto de 2012) y 12 de febrero de 2013 («B.O.C. y L.» n.º 65, de 5 de abril de 2013).

Segundo.- Con fecha de 26 de marzo de 2014, el representante de S.E. CARBUROS METÁLICOS, S.A. comunica la modificación de la lista de residuos, con el fin de actualizarla con nuevos residuos no peligrosos, y modificar las cantidades de los peligrosos.

Tercero.- Consultado el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid como órgano competente del registro de productores y gestores de residuos, éste informa favorablemente, en fecha 9 de abril 2014 sobre la actualización de la tabla de residuos que la empresa ha solicitado.

Cuarto.- Con fecha 21 de abril de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y de los informes recibidos, informa que la modificación de la lista de residuos no peligrosos y las cantidades de residuos peligrosos generados suponen una modificación de la Orden de autorización Ambiental otorgada al a la empresa S.E. CARBUROS METÁLICOS, S.A., considerando ésta como no sustancial (MNS N.º 4) en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- Con fecha 24 de abril de 2014, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 5 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la industria de fabricación de gases industriales, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid) titularidad de S.E. CARBUROS METÁLICOS, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 4 (MNS N.º 4) .

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Por otra parte, en el artículo 14, punto 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid como órgano competente del registro de productores y gestores de residuos, informa favorablemente, en fecha 9 de abril 2014 sobre la actualización de la tabla de residuos que la empresa ha solicitado señalando una serie de prescripciones documentales y medidas correctoras conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio. Dichas condiciones se integran en el punto resolutivo de esta orden.

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en su informe fechado el 21 de abril de 2014, precisa que:

* Visto el expediente, se considera que la modificación de la lista de residuos no peligrosos y de la actualización de las cantidades de residuos peligrosos en industria de fabricación de gases industriales, ubicada en el...

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