ORDEN SAN/834/2012, de 9 de octubre, por la que modifica la Orden SAN/775/2012, de 24 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El sindicato de enfermería -SATSE- ha convocado huelga para los días 26 de septiembre y 11 de octubre 2012, de 8:00 horas a 22:00 horas, que ha señalado como ámbito de afectación subjetiva a todos los enfermeros, fisioterapeutas y enfermeros especialistas, con independencia de su clase de vínculo: funcionarial, estatutario y laboral (propietarios, interinos y eventuales sustituciones o enfermeros residentes en formación), que se encuentran adscritos a SANIDAD CASTILLA Y LEÓN (SACYL) -GERENCIA REGIONAL DE SALUD- CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, en todas las Instituciones y Centros Sanitarios de Atención Especializada y Atención Primaria de Castilla y León (Hospitales, Centros de Salud, Emergencias Sanitarias y demás centros gestionados por SACYL y dependientes de la Gerencia Regional de Salud-Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León).

A la vista de las alegaciones del sindicato de enfermería -SATSE- en relación con determinados unidades y servicios en el ámbito de la atención especializada parece conveniente para este ámbito modificar uno de los criterios previstos para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales que se contiene en el punto primero a) de la Orden SAN/775/2012, de 24 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para el día 11 de octubre de 2012,

Para el mantenimiento de tales garantías se procede a relacionar en el Anexo, los servicios mínimos, según lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo.

En su virtud

RESUELVO

Primero.- Se modifica el punto Primero a) de la Orden SAN/775/2012, de 24 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

  1. Serán los necesarios para asegurar la actividad urgente y la de aquella actividad programada que por la patología del paciente deviene en urgente.

Segundo.- Para garantizar el mantenimiento de los servicios mínimos referidos en los apartados precedentes, se establecen en el Anexo los servicios mínimos y los efectivos personales imprescindibles para su mantenimiento, considerando que la huelga afecta a

todos los empleados públicos convocados, que prestan servicios en centros sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, en el ámbito de la Atención especializada.

Tercero.-...

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