ORDEN PAT/102/2006, de 3 de febrero, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en la Universidad de Valladolid.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/102/2006, de 3 de febrero, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en la Universidad de Valladolid.

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe de ejercitarse de acuerdo con las previsiones legales, entre otras las contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y su ejercicio debe ser, en cualquier caso, conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que, con independencia de la necesidad de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el conjunto del ordenamiento jurídico, se atienda al interés general.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la facultad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el artículo 31.1.I) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y por el artículo 7.2.v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.

De conformidad con dichas premisas, y considerando que la Administración Pública ha de velar por que el ejercicio del derecho de huelga no llegue a afectar a las prestaciones que constituyen el contenido esencial del derecho a la educación, en lo que se refiere a la huelga convocada por la Asamblea de Profesores Titulares de Escuela Universitaria de la Universidad de Valladolid durante los días 7, 8, 9, 14, 15 y 16 de febrero, se hace necesario el establecimiento de un nivel mínimo de prestación de los servicios inherentes al ejercicio de tal derecho, compatibilizándolos con el derecho efectivo a la huelga.

En este sentido, y para garantizar el efectivo derecho al estudio de los alumnos se considera esencial que se garantice, al menos, la realización de aquellos exámenes que se encuentren debidamente programados, así como la tramitación de las actas de calificación correspondientes.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, a propuesta del Consejero de Educación...

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