ORDEN PAT/115/2006, de 6 de febrero, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en las Universidades públicas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/115/2006, de 6 de febrero, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en las Universidades públicas de Castilla y León.

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe de ejercitarse de acuerdo con las previsiones legales, entre otras las contenidas en el artículo 11 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y su ejercicio debe ser, en cualquier caso, conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que, con independencia de la necesidad de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el conjunto del Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el artículo 31.1.I) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y por el artículo 7.2.v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.

De conformidad con dichas premisas, y considerando que la Administración pública ha de velar por que el ejercicio del derecho de huelga no llegue a afectar a las prestaciones que constituyen el contenido esencial del derecho a la educación, en lo que se refiere a la huelga convocada por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de Castilla y León y la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León durante los días 8, 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero, que afectará a todo el personal de administración y servicios con contrato laboral de las cuatro universidades públicas de Castilla y León, se hace necesario el establecimiento de un nivel mínimo de prestación de los servicios inherentes al ejercicio de tal derecho, compatibilizándolos con el derecho efectivo a la huelga.

En este sentido, y para garantizar este derecho se considera esencial que se garantice, al menos, el acceso a los distintos centros, para lo cual es imprescindible la permanencia en los mismos de, al menos, una persona responsable. Asimismo, se considera imprescindible el mantenimiento de unos servicios mínimos en las áreas de servicios de salud pública (Animalarios de las Facultades de Veterinaria de León y de Medicina de Valladolid), en las áreas de servicios informáticos y de mantenimiento de instalaciones, que aseguren su estado y ulterior funcionamiento y en aquellas otras áreas específicas que, en atención a las peculiaridades propias de cada universidad, exigen un mínimo de prestación para garantizar otros derechos constitucionalmente protegidos.

La fijación de estos servicios de carácter esencial deriva de la necesidad de conjugar el interés general de la Comunidad con el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores, el cual puede presentar limitaciones en su ejercicio...

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