Decreto 285/2001, de 13 de diciembre por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos en el sector médico de Atención Primaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la provincia de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 285/2001, de 13 de diciembre por el que se garantiza la pres tación de servicios mínimos en el sector médico de Atención Prima ria de la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón en la provincia de Salamanca.

El respeto a los derechos y valores reconocidos por la Constitución Española debe ser compatibilizado con el también constitucional derecho a la huelga, cuando éste último afecte al funcionamiento de los servicios públicos.

En consecuencia, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes de ámbito territorial, temporal y personal de la huelga convocada de manera indefinida a partir del día 14 de diciembre de 2001, para la jornada completa del personal médico sustituto que presta sus servicios en los Centros de Trabajo de Atención Primaria de la Junta de Castilla y León en la provincia de Salamanca, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos mínimos y esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.

En su virtud, y tras las infructuosas negociaciones previstas en el artículo 8.2 del Real Decreto - Ley 19/1977, de 4 de marzo, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto - Ley precitado, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Visto el informe del Consejo de Función Pública, previa deliberación de la Junta de...

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