ORDEN SAN/809/2005, de 20 de junio, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Salamanca.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/809/2005, de 20 de junio, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Salamanca.

El personal estatutario eventual con nombramiento para realizar atención continuada (personal de refuerzo) adscrito a la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca ha convocado huelga a partir del día 24 de junio de manera indefinida.

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe ejercitarse conforme a las previsiones legales, entre otras las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y su ejercicio debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, evitando toda situación de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de manera que, sin perjuicio de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general. En concreto, y ante la necesidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, regulado en el artículo 43 de la Constitución, deben establecerse en los Centros Sanitarios de la Gerencia Regional de Salud unos servicios mínimos que garanticen la continuidad asistencial para los usuarios del servicio público de salud.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el artículo 31.1. I) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y por el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre.

De conformidad con las anteriores premisas y en lo referente a la huelga convocada por el personal estatutario eventual con nombramiento para realizar atención continuada (personal de refuerzo) adscrito a la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca a partir del día 24 de junio de manera indefinida, y que afecta a los servicios de Atención Continuada que prestan dichos profesionales, debe de considerarse que el ejercicio del derecho de huelga puede afectar a bienes y derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR