Orden SBS/419/2003, de 8 de abril, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se garantiza, el mantenimiento de servicios esenciales que se prestan por empresas en el ámbito de esta Consejería.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

ORDEN SBS/419/2003, de 8 de ab ri l , por la que se ga ra n t i z a , el manteni miento de servicios esenciales que se prestan por empresas en el ámbito de esta Consejería.

El dere cho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un dere cho ab s o l u t o , sino que debe de ejerc i t a rse de acuerdo con las previsiones lega l e s ,e n t re otras las contenidas en el artículo 11 del Real Decre t o L ey 17/1977, de 4 de marzo , y su ejercicio debe ser, en cualquier caso, c o nj u gado con la ga rantía de que se atienda a los intereses ge n e rales y se m a n t e n gan los servicios públicos de reconocida e inap l a z able necesidad, d e fo rma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo .

Ante el anuncio de una situación de huelga,es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que , con independencia de la necesidad de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el conjunto del Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el artículo 31.1.L) de la Ley 30/1984, de 2 de a gosto y por el artículo 40 de la Ley 21/2002,de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

De conformidad con dichas premisas y en lo que se refiere a la huelga convocada por las Centrales Sindicales U.G.T. y C.G.T. para el día diez de abril de 2003, se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones vitales o necesarias de la comunidad, así como los Derechos Fundamentales, las Libertades Públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.

El mantenimiento de tales garantías hace necesario el establecimiento de los siguientes servicios mínimos en función de las especificidades de las empresas incluidas en los Anexos.

Así, por un lado resulta imprescindible garantizar el mantenimiento de las instalaciones y edificios en los que se desenvuelve la gestión de los servicios públicos, en condiciones de higiene, seguridad y operatividad que permitan, tanto al propio personal que en el día fijado ejerce su derecho al tr...

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