Orden AYG/428/2003, de 8 de abril, por la que se garantiza, el mantenimiento de servicios esenciales que se prestan por empresas en el ámbito de esta Consejería.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ANEXO

Con el fin de establecer aquellos servicios de transporte público de Viajeros que permitan conjugar el derecho de los ciudadanos a circular por el territorio de nuestra Región con el libre ejercicio del derecho de huelga libremente resulta necesario distinguir entr e

  1. ­ Empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de viajeros por car retera de uso general.

  2. ­ Empresas titulares de autorizaciones de transporte regular de uso especial de Viajeros.

    En cuanto al primer supuesto, no se realizarán reducciones de expediciones en aquellos servicios para los que, s egún el título concesional, exista una única expedición de ida y vuelta el día de la huelga. En los demás casos, con carácter general, se prevé un 10% de las expediciones autorizarlas como servicios mínimos. En determinadas franjas horarias, las denominadas horas punta ( entre las 7 horas y las 10 horas y las 18 horas y las 21 horas ), se esta blece un número mínimo de expediciones.

    Para los servicios de corto recorrido por el carácter residencial de muchos de los núcleos urbanos afectados, se podrán, en horas punta, alcanzar el 50% de las expediciones que estuvieren autorizadas.

    Para los servicios de transporte regular y permanente de viajeros de uso especial, con carácter general, no se esta blecerán servicios mínimos.

    No obstante, cuando el grupo al que vayan a servir esté formado por disminuidos físicos y psíquicos, por trabajadores del centro de educación especial o residencia de personas mayores, por trabajadores de centros penitenciarios o de centros encargados de la prestación de servicios esenciales, se prestarán las expediciones que, para estos servicios, se vengan realizando en domingo o festi vo.

    También el transporte escolar debe mantenerse, puesto que la disper sión de la población en Castilla y León hace necesarios numerosos desplazamientos interurbanos de alumnos de enseñanza obligatoria. Vistos desplazamientos están, además, sujetos a una normativa específica que ga rantiza la seg u ridad de los usuarios. Por ello, resulta esencial, p a ra garantizar el derecho a la educación recogido en el articulo 27 de la Const i t u c i ó n , la prestación de la totalidad de los servicios interurbanos de transporte de escolares en los niveles de enseñanza obligatoria.

    Las estaciones de autobuses son los centros destinados a concentrar las salidas,llegadas y tránsitos a las poblaciones de los...

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