ORDEN MAM/1370/2008, de 24 de julio, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en emergencias por extinción de incendios forestales en el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad de Castilla y León para los días 29, 30 y 31 de julio.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN MAM/1370/2008, de 24 de julio, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en emergencias por extinción de incendios forestales en el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad de Castilla y León para los días 29, 30 y 31 de julio.
De acuerdo con el artículo 4.º de la Orden MAM/1292/2008, de 14 de julio, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en emergencias por extinción de incendios forestales en el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.', de 15 de julio), en el que se establece que hasta el fin de la huelga se publicarán por Orden de la Consejería de Medio Ambiente los Anexos donde se relacionan los servicios mínimos de las jornadas restantes de huelga previstas, con el fin de que éstos sean acordes para cada día con las situaciones previstas de riesgo de incendios.
En usos de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO Artículo único. Publicar el Anexo de los servicios mínimos y los efectivos personales imprescindibles para garantizar el servicio de extinción de incendios forestales en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad de Castilla y León para los días 29, 30 y 31 de julio, que se acompaña.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
Valladolid, 24 de julio de 2008.
La Consejera de Medio Ambiente,
P.A. El Consejero de Economía y Empleo (Acuerdo 6/2008 del Presidente de la Junta de Castilla y León de 21 de julio de 2008) Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO Para la huelga convocada para los días 29, 30 y 31 de julio de 2008, se fijan como Servicios Mínimos para la atención de las emergencias por incendios forestales de la Comunidad de Castilla y León, adaptados a la situación de riesgo de incendios de estos días de Época de Peligro Alto de incendios forestales, los medios y el personal siguientes:
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