ORDEN AYG/877/2008, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN AYG/877/2008, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León.
El 14 de mayo de 2002, se publicó la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 90).
El resultado de su aprobación ha sido el que un gran número de explotaciones de ganadería caprina se acogieran al programa y que, de éstas, más de un 80% tengan asignada la calificación sanitaria de Oficialmente Indemnes a la tuberculosis caprina.
Teniendo en cuenta que se trata de una zoonosis, que, por tanto, su control y erradicación tiene una repercusión directa sobre la salud pública, y que es necesaria su notificación oficial, se hace necesario ampliar el ámbito de su aplicación a aquellas explotaciones de nueva creación y en las que se inicie la adquisición de censo nuevo.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 102, de 27 de mayo), el Reglamento General de Sanidad Animal que la desarrolla (Decreto n.º 266/1998, de 17 de diciembre, 'B.O.C. y L.' n.º 243, de 21 de diciembre), se considera necesaria la modificación del programa de erradicación de la tuberculosis caprina aplicado en Castilla y León.
A tal fin, y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,
DISPONGO:
El artículo 13 queda redactado como sigue:
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La incorporación de nuevos animales a la explotación deberá comunicarse obligatoriamente por el titular de la misma a la Unidad Veterinaria correspondiente. Estos animales deberán estar...
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