ORDEN AYG/894/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El 14 de mayo de 2002, se publicó la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León, que posteriormente fue modificada por la Orden AYG/877/2008, de 5 de mayo («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 107, de 5 de junio).

En los últimos años se han publicado diversos estudios sobre la eficacia de la prueba de intradermotuberculinización comparada, estudios que inciden en la reducción de la sensibilidad de esta prueba en las explotaciones infectadas.

Teniendo en cuenta que la tuberculosis es una zoonosis cuyo control y erradicación tiene una repercusión directa sobre la salud pública, y que se trata de una enfermedad sometida a notificación oficial, se hace necesario, a efectos del programa de erradicación de la tuberculosis caprina, modificar la interpretación de la prueba de intradermotuberculinización comparada para el caprino.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica la Orden de 29 de abril de 2002, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Disposición Final Primera, que queda redactada del siguiente modo:

Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden, y en particular, para la modificación de su Anexo.

ANEXO

PRUEBA DIAGNÓSTICA DE TUBERCULOSIS CAPRINA

1) La prueba diagnóstica autorizada para el diagnóstico oficial de tuberculosis caprina será la intradermotuberculinización de comparación, que incluirá una sola...

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