ACUERDO de 22 de septiembre de 1997, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial «Gamones», promovido por D. José Luis Moreno Hernández, en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 22 de septiembre de 1997, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial «Gamones», promovido por D. José Luis Moreno Hernández, en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia).

La Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia, en sesión celebrada el 22 de septiembre de 1997, visto el expediente epigrafiado y teniendo y cuenta los siguientes,

HECHOS:

El presente expediente ha sido examinado por la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesiones celebradas los días 24 de enero de 1995; 11 de julio y 8 de octubre de 1996; y 23 de julio de 1997; habiéndose adoptado los correspondientes Acuerdos que obran en el expediente del que traen causa.

ILos terrenos afectados por el citado Plan Parcial, se encuentran clasificados en las Normas Subsidiarias de la localidad como Suelo Apto para Urbanizar tipo 2, con una superficie de actuación de 165.081 m2.

IIExaminada la documentación que conforma el expediente administrativo, la misma se contrae, fundamentalmente, a la siguiente:

  1. Informe técnico emitido por la Arquitecta Municipal.

  2. Informe jurídico emitido por el Secretario de la Corporación.

  3. Certificado de Acuerdo de aprobación inicial otorgada por el Ayuntamiento, en sesión de 27 de mayo de 1994.

  4. Informe emitido por la Excma. Diputación Provincial en materia de Carreteras.

  5. Certificado acreditativo de que el expediente ha sido sometido al correspondiente trámite de información pública, habiéndose formulado durante dicho período dos alegaciones.

  6. Certificado de aprobación provisional por el Ayuntamiento, en sesión de 30 de septiembre de 1994.

    IV. El expediente ha sido informado por la Sección de Coordinación del Medio Natural (hoy denominado Unidad de Ordenación y Mejora) del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio haciéndose las siguientes observaciones:

  7. El promotor deberá solicitar la delimitación con la Cañada Real de Merinas.

  8. Se deberán establecer las oportunas condiciones que garanticen el abastecimiento y saneamiento de las aguas (sin olvidar las piscinas).

  9. Se prohibirán los vertederos y escombreras.

  10. Se velará por que el impacto paisajístico sea el menor posible.

  11. Los tendidos aéreos que pudieran realizarse no deberán suponer grave riesgo para las aves, debiéndose adoptar las medidas que correspondan para conseguir tal fin.

  12. Se adoptarán las medidas necesarias para que, en caso de incendio forestal, los camiones contra...

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