Orden EYC/401/2003, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a las galerías de arte y/o empresarios dedicados a la promoción de artistas, para participar en ferias o actividades relacionadas con artes plásticas y visuales.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN EYC/401/2003, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a las galerías de arte y/o empresarios dedicados a la promoción de artistas, para participar en ferias o actividades relacionadas con artes plásticas y visuales.

En el ejercicio de las competencias que la Consejería deEducación y Cultura tiene atribuidas,y de acuerdo con lo establecido en el Art. 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,y la Ley 3/2001,de 3 de julio,del Gobierno y de la Administración de laComunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación y Cultura acuerda convocar concurso público para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto de la sub vención.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a las galerías de arte y/o empresarios dedicados a la promoción de artistas,cuya finalidad implique la representación, promoción, difusión y distribución de la obra de los artistas plásticos de Castilla y León, a través de ferias de arte, encuentros o actividades plásticas, tanto nacionales como internacionales.

1.2. En todo caso,sólo será objeto de subvención los proyectos que se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2003.

Segunda. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de las subvenciones será de CUARENTA Y OCHO MIL CIEN EUROS (48.100,00 ), con cargo a aplicación pre s u p u e s t a ria 07.03.455A01.77022 de la Ley de Pre s u p u e s t o s Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.

2 . 2 . Las subvenciones que se conceda no superarán la cuantía de DOCE MIL VEINTE EUROS (12.020 ), ni excederá de un 50% de los gastos de la actividad subvencionada.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las galerías de arte y/o empresas dedicadas a la promoción de las artes plásticas, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que dispongan de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a la promoción de artistas.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura,conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden, pudiendo presentarse preferentemente en el Registro de la Consejería la Educación y Cultura del Servicio Territorial deCultura (Monasterio de Nuestra Señora de Prado.

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