ORDEN AYG/2132/2007, de 17 de diciembre, por la que se acuerda la fusión en una única zona de concentración parcelaria de las zonas de concentración parcelaria de La Cueva de Roa-San Martín de Rubiales (Burgos) y Nava de Roa II (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/2132/2007, de 17 de diciembre, por la que se acuerda la fusión en una única zona de concentración parcelaria de las zonas de concentración parcelaria de La Cueva de Roa-San Martín de Rubiales (Burgos) y Nava de Roa II (Burgos).

Por Orden AYG/962/2006, de 8 de mayo ('B.O.C. y L.' n.º 113, de 13 de junio), se dispuso la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en la zona de La Cueva de Roa-San Martín de Rubiales (Burgos).

Asimismo, por Orden AYG/659/2007, de 20 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 71, de 12 de abril), se dispuso la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en la zona de concentración parcelaria de Nava de Roa II (Burgos).

Por los Ayuntamientos de La Cueva de Roa, de San Martín de Rubiales y de Nava de Roa, en cuyos términos municipales se encuentra comprendido el perímetro de las dos zonas de concentración parcelaria mencionadas, se ha instado la realización conjunta de la concentración parcelaria de ambas zonas, en un solo expediente amparado en una única Orden.

Por la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural se ha informado favorablemente la iniciativa de los Ayuntamientos, considerando la conveniencia, por razones técnicas, de la Concentración Parcelaria conjunta de las zonas citadas.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.n) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Fusionar en una única zona de concentración parcelaria, denominada LA CUEVA DE ROA-SAN MARTÍN DE RUBIALESNAVA DE ROA II (BURGOS), la zona de concentración parcelaria de La Cueva de Roa-San Martín de Rubiales (Burgos) cuya nueva concentración fue dispuesta mediante la Orden AYG/962/2006, de 8 de mayo, y la zona de concentración parcelaria de Nava de Roa II cuya nueva concentración fue dispuesta por la Orden AYG/659/2007, de 20 de marzo.

Segundo. El perímetro de la zona de concentración parcelaria de LA CUEVA DE ROA-SAN MARTÍN DE RUBIALES-NAVA DE ROA II (BURGOS), comprende parte de los términos municipales de La Cueva de Roa, San Martín de Rubiales y Nava de Roa, estando definido por los siguientes límites:

NORTE: Río Duero y el término municipal de Roa...

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