ORDEN EYE/2058/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas, cofinanciadas por fondos FEDER, para la adquisición de automóviles, furgonetas, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida, por entidades que tienen la condición de empresa (CÓDIGO REAY IND 026). (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre 2007 105

ORDEN EYE/2058/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas, cofinanciadas por fondos FEDER, para la adquisición de automóviles, furgonetas, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida, por entidades que tienen la condición de empresa (código REAY IND 026).

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre de Sector Eléctrico, establece que, mediante planes de ahorro y eficiencia energética se podrán potenciar acciones encaminadas a optimizar rendimientos en los procesos de transformación de la energía y mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible en empresas o sectores de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional, como es el sector del transporte, cuyos consumos alcanzan el cuarenta por ciento de la demanda de energía en España.

Esta política desarrollada a nivel nacional se ve respaldada por múltiples actuaciones que han sido aprobadas desde la Comisión de las Comunidades Europeas, para reforzar el apoyo comunitario a los programas de fomento del uso racional de la energía y utilización de tecnologías más eficientes.

Con esta línea de ayudas se pretende cubrir el objetivo de conseguir una mayor concienciación de los ciudadanos, industrias y Administraciones para la mejora del medio ambiente, a través de la diversificación energética y la reducción del consumo de energía en los automóviles, furgonetas, motocicletas y ciclomotores.

Además, este tipo de ayudas está en consonancia con la 'Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012' prevista por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A su vez con la publicación de esta Orden se contribuye en los compromisos de Kyoto al tener en cuenta los sectores difusos.

Por este motivo, El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía ha firmado un Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Castilla y León, con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tras lo que ha sido aprobado un Plan de trabajo que contempla la modernización del parque de vehículos a través de vehículos más eficientes como una de sus medidas.

Por otro lado, la tramitación de este régimen de ayudas se inicia antes de obtener la preceptiva autorización de la Comisión Europea, con carácter excepcional y por razones de urgencia, derivadas de la financiación de esta línea en parte con fondos procedente del Convenio de colaboración con el IDAE antes citado, que obliga a que la Orden sea publicada antes de la finalización del ejercicio 2007. Además, la resolución de esta convocatoria esta condicionada a la obtención de la autorización correspondiente sobre la compatibilidad con el mercado común a otorgar por la Comisión Europea, sin que se pueda hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

  1. Se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de automóviles, furgonetas, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida, que se matriculen en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, debiéndose resolver las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

  2. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria queda condicionada a la obtención de la autorización a otorgar por la Comisión Europea.

    Segundo. Financiación.

    El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2008.

  3. 08.04.467B02.770.47: 21.000

    Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en las Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2008.

    La financiación de esta ayuda esta realizada parcialmente con los fondos FEDER, siendo en este caso el porcentaje de cofinanciación del 70%.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por Orden EYE 1787/2007, de 31 de octubre, y en la presente Orden.

    Cuarto. Objeto.

    Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto subvencionar la adquisición de automóviles, furgonetas, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida por las ventajas de ahorro y eficiencia energética y medio ambiental que suponen.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

    1. Empresas, Asociaciones de empresas, PYMES y Asociaciones de PYMES, con domicilio social, agencia, sucursal o filial en Castilla y León.

    2. Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc., empadronados en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden.

      Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención, siempre que tengan su domicilio social, agencia, sucursal o filial en Castilla y León, o estén empadronadas en la Comunidad Autónoma.

      Con independencia de su lugar de establecimiento o nacionalidad, todas las empresas y particulares de la Unión Europea podrán solicitar la ayuda. Las empresas no precisarán tener su sede principal en Castilla y León.

      A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.05.2003) Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      Los beneficiarios descritos en el punto quinto siempre que reciban una subvención por importe inferior a los 601.01 euros, estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

      La presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en la Orden EYE 1311/2005, de 3 de octubre, modificada por orden EYE 1787/2007, de 31 de octubre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este caso, las correspondientes certificaciones. En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes la certificación se referirá a cada uno de sus miembros o partícipes.

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