DECRETO 42/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula el Régimen de organización y funciones del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10 atribuye de manera exclusiva a la Comunidad de Castilla y León las competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales, así como el derecho de acceso a los servicios sociales a las personas que los requieran. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos de la Comunidad.

Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los Municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas competencias en la prestación de servicios sociales y de promoción y de reinserción social. A las Diputaciones Provinciales le encomienda, entre otras funciones, la coordinación de los servicios municipales entre si como garantía de la prestación integral y adecuada, así como la prestación de servicios de carácter supramunicipal. En términos similares se pronuncia la Ley 1/1998, de 4 junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El Sistema de Acción Social de Castilla y León se configuró, siguiendo los criterios establecidos en la anterior Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, en dos niveles de actuación: servicios básicos y servicios específicos; destacando en los básicos los Centros de Acción Social (CEAS) como eje fundamental de actuación y potenciando la coordinación y colaboración de la Administración de la Comunidad con las entidades públicas y privadas, en los específicos.

La evolución de la sociedad, la aparición de nuevas y crecientes necesidades, la exigencia de mejora y calidad en los servicios, han puesto de manifiesto la necesidad de dar una respuesta adecuada a los ciudadanos por parte de los poderes públicos con todos los dispositivos y recursos disponibles.

La experiencia acumulada a lo largo de estos años, nos indica que la coordinación entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, es esencial y necesaria para conseguir una correcta articulación y funcionamiento integrado del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública, tratando con ello de garantizar la coherencia, la complementariedad y continuidad de las actuaciones y la consecución de la equidad territorial en la Comunidad.

Por todo ello, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, teniendo presente la distribución competencial, y con el objetivo de conseguir la mejor coordinación entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la de las entidades locales competentes, establece la necesidad de garantizar la adecuada integración del sistema de servicios sociales para contribuir al bienestar social de las personas. A tal fin, la citada ley, en su artículo 79, dispone la creación del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales como órgano asesor para la coordinación de la acción de la Administración de la Comunidad y de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2012

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición y funciones del Consejo de Coordinación Interadministrativa del...

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