ORDEN ADM/1301/2007, de 24 de julio, por la que se resuelve el concurso específico para la provisión de puestos vacantes reservados al Personal Funcionario de los Grupos B y C de los siguientes: Cuerpo de Gestión de la Administración, Cuerpo de Gestión Económico-Financiera y Cuerpo Administrativo, en la Consejería de Cultura y Turismo.
Sección | III - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ADM/1301/2007, de 24 de julio, por la que se resuelve el concurso específico para la provisión de puestos vacantes reservados al Personal Funcionario de los Grupos B y C de los siguientes: Cuerpo de Gestión de la Administración, Cuerpo de Gestión EconómicoFinanciera y Cuerpo Administrativo, en la Consejería de Cultura y Turismo.
Por Orden PAT/360/2007, de 19 de febrero, fue convocado un concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a los Grupos citados en el epígrafe.
Finalizado el procedimiento y vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, procede publicar la resolución de dicho concurso.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la base décima de la convocatoria, esta Consejería,
RESUELVE Primero. Adjudicar los puestos de trabajo contenidos en el Anexo de la presente Orden, resolviendo el concurso convocado por Orden PAT/360/2007, de 19 de febrero.
Segundo. Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.Asimismo, serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso, el concursante estará obligado a comunicar por escrito la renuncia al puesto adjudicado, con indicación de la Consejería, o, en su caso, Departamento en que hubieran obtenido el otro destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Tercero. La toma de posesión de los nuevos destinos obtenidos deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese, si dicho destino radica en la misma localidad, y en el plazo de diez días hábiles siguientes al del cese, si radica en localidad distinta.
Dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la...
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