DECRETO 2/1984, de 12 de enero, por el que se aprueban las normas de funcionamiento de la Sección de Castilla y León en la Comisión Mixta de Transferencias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Gobierno Interior y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-01-1984 Nº Boletín: 4 / 1984

DECRETO 2/1984, de 12 de enero, por el que se aprueban las normas de funcionamiento de la Sección de Castilla y León en la Comisión Mixta de Transferencias.

Aprobadas por los miembros de la Comunidad Autónoma de Castilla y Leon en la Comisión Mixta de Transferencias las normas de funcionamiento de la Sección Castellano-Leonesa, procede ahora elevar dichas normas a la Junta de Castilla y León para su aprobación, en su caso, y posterior publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Dadas las características que concurren en la Sección antes mencionada es procedente que de la aprobación por parte de la Junta de Castilla y León se de cuenta a las Cortes de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobierno Interior y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y Leon, en su reunión del día 12 de enero de 1984,

DISPONGO:

Artículo unico Se aprueban las normas de funcionamiento de la Sección de Castilla y Leon en la Comisión Mixta de Transferencias que se recogen en Anexo que se acompaña a este Decreto.

ANEXO

TITULO I Artículos 1 a 11

DE LA SECCION

CAPITULO I.- Naturaleza Artículos 1 y 2
Artículo 1º La Sección de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es el órgano asesor de la Comunidad Autónoma en materia de transferencias de competencias, funciones, servicios y medios materiales y personales de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y Leon.
Art. 2º Corresponde a la Sección la propuesta que debe hacerse en la Comisión Mixta en materia de transferencias a la Comunidad Autónoma.
CAPITULO II.- Composición Artículo 3
Art. 3º La Sección se compone de los miembros designados por la Comunidad Autónoma para formar parte de la Comisión Mixta de Transferencias.
CAPITULO III.- Del Presidente Artículos 4 y 5
Art. 4º Presidirá la Sección el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad de Castilla y León.
Art. 5º Son atribuciones del Presidente:
  1. Dar la conformidad expresa a los acuerdos de traspasos que...

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