Decreto 89/2002, de 18 de julio, por el que se crea y regula la composición, organización y el funcionamiento de la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

La Comunidad de Castilla yLeón tiene asumidas en el Estatuto de Autonomía, tanto en su artículo 32.1.1.º, como en el artículo 32.1.25.ª, la potestad autoorganizativa y la competencia exclusiva en materia de espect á c u l o s .E fectuada la tra n s fe rencia de las correspondientes funciones y servicios por el Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio, y teniendo en cuenta la arraigada tradición histórica y la importante cabaña de reses bravas existente en nuestra Comunidad, se justifica y evidencia la necesidad de la creación de un órgano de carácter consultivo, en el que se encuentren representados todos los sectores afectados e interesados en la más correcta aplicación de la política de espectáculos taurinos con el objeto de hacer la misma más participativa y transparente y, en consecuencia, más eficaz.

Tanto en el citado artículo 32, como en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se establecen otros títulos competenciales habilitantes para esta norma que tienen su reflejo en la misma si bien alguno de ellos en menor medida, a saber, artículos: 32.1.7.ª («agricultura y ganadería»), 32.1.14.ª («fiestas y tradiciones populares»), 32.1.16.ª («cultura, con especial atención a las distintas modalidades culturales de la Comunidad»), 34.1.1.ª («sanidad e higiene»), 34.1.5.ª («protección del medio ambiente y de los ecosistemas») y 34.1.9.ª («vías pecuarias,pastos»).

La Comisión Regional deEspectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León, que se crea por el presenteDecreto, se configura como un órgano colegiado de participación,asesoramiento y consulta en todos los aspectos relacionados con los espectáculos taurinos, que tiene como objeto aunar los esfuerzos y conjugar los distintos intereses de los sectores implicados: ganaderos,profesionales,empresarios,aficionados y órganos competentes de la Administración, ya sea central, autonómica o local.

Por ello, como instrumento adecuado para posibilitar una mayor participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones públicas en materia de espectáculos taurinos, y con ello garantizar el cumplimiento eficaz del mandato del artículo 46 de la Constitución Española, y, al mismo tiempo, lo establecido en los artículos 32 y 34 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se crea y regula mediante el presente Decreto la composición, organización y el funcionamiento de la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León, que tendrá la consideración de órgano consultivo y de instancia de participación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 18 de julio de 2002.

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Creación y funciones de la Comisión

Artículo 1 Creación, carácter y adscripción de la Comisión.

Se crea la Comisión Regional deEspectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León, adscrita a la Consejería de Presidencia y Admi-

nistración Territorial, como órgano de estudio, consulta y asesoramiento de las actividades relacionadas con los espectáculos taurinos, e instancia de participación para la ordenación,control y desarrollo de los mismos en la Comunidad deCastilla y León.

Artículo 2 Funciones.

1.- Son funciones de la Comisión Regional deEspectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León,contribuir por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta, a la adecuada adopción de las decisiones de gobierno y administración de la Junta de Castilla y León en materia de espectáculos taurinos.

2.- En particular son funciones de la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Emitir informe sobre los asuntos que, en relación con la materia de espectáculos taurinos, sean sometidos a su consideración y en particular sobre la idoneidad y evaluación de los equipos gubernativos que intervengan en el desarrollo de los espectáculos taurinos.

  2. Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto que se dicten en la materia.

  3. Fo rmular iniciat ivas y proponer cuantas medidas se considere n oportunas para el mejor funcionamiento, fomento y protección de los espectáculos taurinos.

  4. Proponer medidas de fomento de la fiesta de los toros,con especial atención a las nuevas generaciones de profesionales, activando su colaboración y participación en lasEscuelas Taurinas inscritas en el Registro deEscuelas Taurinas de Castilla y León.

  5. Proponer medidas en relación con los asuntos ganadero-taurinos que se susciten y en colaboración con los organismos competentes de la Comunidad de Castilla y León, de otras Administraciones Públicas y con entidades docentes y de investigación ga n a d e ra .

  6. Proponer medidas que incentiven las Escuelas Taurinas inscritas en el Registro de Escuelas Taurinas de Castilla y León.

  7. Remitir a la autoridad competente, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, informe motivado sobre la falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculos taurinos.

  8. Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que sirvan para el fomento,promoción y defensa de la fiesta nacional.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Composición de laComisión y estatuto jurídico de sus miembros

Artículo 3 Composición.

La Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la C o mu n i d a d Castilla y León estará integrada por los siguientes miembros:

1.- Presidente: El Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

2.- Vicepresidente: El Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

3.- Vocales:

  1. Un representante de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas.

  2. El Dire c t o rG e n e ral competente en materia de espectáculos taurinos.

  3. El Director General deProducción Agropecuaria.

  4. La Directora General de Salud Pública.

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